las cartas
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO EDO, LARA
SAIA
AUTOR:
Alexander José Marrufo Lugo
C.I. 19005581
Cátedra: Derecho Procesal Penal
BARQUISIMETO; ABRIL DE 2014
DECISIONES DE LA SALA DE CASACION PENAL DEL TSJ
SENTENCIA NÚMERO: 082. Nº EXPEDIENTE: C13-425. FECHA: 18-03-2014 MAGISTRADO PONENTE:ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ
Decisión
Desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa.
Procedimiento: Recurso de Casación
Criterio en relación a las formas de iniciar el Procedimiento ordinario:
“El artículo 447 expresa:
Procedimiento.
Artículo 447. La Corte de Apelaciones, dentro de los cinco días siguientes, a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirásobre la admisibilidad del recurso.
Se estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión.
El que haya promovido pruebas tendrá la carga de su presentación en la audiencia, salvo que se trate del medio de reproducción a que se contrae el artículo 317 deeste Código, caso en el cual se ordenará su utilización. La prueba se recibirá en la audiencia. (Subrayado nuestro)
Obsérvese que siempre que el recurso sea declarado admisible se convocará audiencia y ello implica evacuación oral de la prueba, cuando se haya promovido, e informes orales por recurrentes, adherentes y recurridos, como se explica en el artículo siguiente. Es bueno destacar que cuandoeste artículo dice que si la Corte de Apelaciones admite el recurso de apelación de sentencia fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión, ello quiere decir, ni más ni menos, que la Corte debe establecer una fecha y horas concretas para la celebración de dicha audiencia y no incurriren el error de ‘fijar’ la audiencia ‘para el sexto(séptimo, octavo, noveno, etc.) día hábil siguiente al siguiente auto’ Es claro que de esa manera se está violando lo dispuesto en este artículo y en el sistema del COPP, pues, en primer lugar, esa forma de ‘fijar’ la audiencia no es realmente fija, ya que la eventual interposición de días de no despacho en el lapso señalado provocará elcorrimiento o desplazamiento de la celebración efectiva de la audiencia y, en segundo lugar, ello atenta contra la seguridad jurídica y contra el derecho de las personas a controlar sus agendas.
“El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando elMinisterio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.
Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o haganimposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.”
Análisis:
Tal como se señaló anteriormente, el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, pretende impugnar mediante el Recurso de Casación, una decisión dictada por la Corte deApelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, aún cuando se ordena la celebración de un nuevo juicio oral, siendo tal decisión incensurable en casación, sin embargo el no acceso al recurso por este imperativo de carácter legal, en modo alguno significa que haya una restricción en el acceso a la justicia, ya que para dirimir los conflictos y solucionar los problemas planteados en...
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