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SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
Jesús Vall de Rutén Ruiz
Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil doce (2012)
Discutido y aprobado en sesión de trece (13) de junio de dos mil doce (2012)
Ref.: 05001-22-10-000-2012-00126-01
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 2 de mayo de 2012, por la Sala de Familiadel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por Dora Teresa Torres Valencia contra el Juzgado Trece de Familia de esa misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados Pablo de Jesús Cano Velásquez y Luz Deisy Toro Tobón.
ANTECEDENTES
1. La actora reclama la protección de los derechos fundamentales al debidoproceso, a la familia “y los que se puedan determinar en el trámite de la acción”, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada (fl. 36, cdno. 1), con ocasión del proceso ordinario de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes instaurado por Luz Deisy Toro Tobón contra Pablo de Jesús Cano Velásquez.
Solicita, entonces,revocar o declarar la nulidad de la providencia aprobatoria del acuerdo conciliatorio “al que llegaron los señores [Pablo de Jesús Cano Velásquez y Luz Deisy Toro Tobón] mediante el cual se [declaró, disolvió y dieron las pautas para la liquidación de la sociedad patrimonial] formada por estos”; y, en consecuencia, oficiar a la Notaría Sexta de Medellín para que cancele la escritura pública No. 2712de 31 de agosto de 2011 (fl. 44, cdno. 1).
Así mismo, cancelar la anotación mediante la que se registró la transferencia del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 001-379333 a la señora Toro Tobón.
2. La accionante, sustenta la queja constitucional en síntesis en:
2.1. Que el 14 de diciembre de 1999 contrajo matrimonio con Pablo de Jesús Cano Velásquez y que el 16de diciembre de 2010 presentó demanda de disolución de sociedad conyugal.
2.2. Que el Juzgado Trece de Familia de Medellín, el 30 de marzo de 2011, en la audiencia de conciliación y fallo, aprobó un acuerdo conciliatorio entre los mencionados cónyuges, por medio del cual manifestaron su consentimiento respecto a la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso disolviendo la sociedadconyugal la que sería “liquidada por el trámite legal, bien por vía judicial o notarial” (fl. 37, cdno. 1).
2.3. Que el 1 de junio de 2011 presentó ante el despacho accionado la mencionada solicitud de liquidación, la que se encuentra en trámite, y en la que pidió la partición de un inmueble de Pablo de Jesús Cano Velásquez así como la desafectación de vivienda familiar del mismo, puesto queel referido bien en “forma sospechosa tenia (sic) este gravamen pero no a favor del núcleo familiar” sino de la señora Toro Tobón.
2.4. Que en la contestación de la demanda, el demandado indicó que no tenía más inmuebles puesto que el referido bien le pertenecía a Luz Deisy Toro Tobón.
2.5. Que el 30 de junio del mismo año, en la audiencia de conciliación del proceso de declaración deexistencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, se declaró la existencia de la mencionada unión, la sociedad patrimonial y se le adjudicó el referido bien inmueble a la prenombrada señora.
2.6. Que en la escritura 2712 de 31 de agosto de 2011 de la Notaría Sexta de Medellín se advierte que no se ha liquidado y adjudicado el inmueble pues “la transferencia deldominio descrito fue mediante compraventa del señor [Pablo de Jesús] (…) a la señora [Luz Deisy]” evidenciándose el “modo de actuar de mala fe (…) y su intento por defraudar la sociedad conyugal” (fl. 38, cdno. 1).
2.7. Que el Juzgado accionado no puede declarar y disolver la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, puesto que Cano Velásquez tiene una sociedad conyugal vigente, la...
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