Laguna
FACULTAD DE DERECHO
DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE
PROFESORA: ALEJANDRA PRECHT
DECRETO SUPREMO N°80 – LAGUNA CAREN
FECHA DE ENTREGA: Viernes 12 de Octubre de 2012.
I. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Con fecha 25 de Septiembre de 2006, cuarenta y nueves señores diputados,dedujeron un requerimiento en conformidad a lo dispuesto en el Art.93 incº1nº16 de la CPR, con el objeto de que declare inconstitucional el DS 80 que establece que “Las normas de emisión para molibdeno y sulfatos de efluentes descargados desde tranques de relaves al estero Carén”.
Indican los requirentes que el DS antes mencionado se fija en una norma de emisión especial para la división elTeniente de la empresa CODELCO, aplicable a los elementos contaminantes molibdeno y sulfato que se viertan en el estero Carén.
Diputados señalan que el DS Nº80 viola la CPR y la legislación ambiental al establecer una discriminación arbitraria vulnerando el derecho fundamental de la igualdad ante la ley. El DS al fijar una norma adhoc como privilegio solo para CODELCO. , además en una áreaseveramente contaminada, lo que pone a los vecinos y la comunidad residente de Alhuén una pie de discriminación no autorizada por la CPE al tener que soportar índices de contaminación mayores a los que tolera el resto del país.
Lo que representa el DS Nº80 es una desnaturalización de los fines y objetivos de las normas de emisión que con esto pasa de ser instrumentos de protección ambiental, ainstrumentos de facilitación de la implementación y de reducción de los proyectos industriales generador de residuos líquidos, también incurre en infracción del Artículo 19 Nº22 de la CPR. Señala el requirente que el DS Nº80 infringe los artículos 7º y 19 Nº3 de la CPR, lo que es sinónimo de sujeción a los procedimientos reglados y de respeto a los principios del debido proceso.
El DS Nº80viola también el inciso 2º del Art.19 Nº21, si el Estado quiere establecer un régimen de excepción a favor de CODELCO, debe hacerlo por LQC y no por un decreto como ocurre en este caso.
El DS Nº80, infringe el 19 Nº8 de la CPR puesto que no se está respetando el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación. Si este derecho ya se ve afectado hoy en la zona de aplicación de normaespecial debido a la contaminación histórica emitida por CODELCO.
Finalmente los requirentes señalan que se infringe el 19 nº1 de la CPE, puesto que lo habitantes no pueden ni beber ni regar sus predios sin grave riesgo sanitario. Dependen del estero para el desarrollo de sus actividades recreacionales y para la agricultura.
Finalmente la Corte rechaza el requerimiento interpuesto porlos requirentes al señalar que no considera admisible los argumentos expuestos.
II) PRINCIPAL ARGUMENTO DEL REQUIRENTE .
La impugnación del decreto supremo se sustenta en haber establecido, como límites máximos para la descarga de sus residuos líquidos desde tranques de relaves al estero Carén, una concentración de 1,60 mg/L para Molibdeno y 2000 mg/L para sulfatos. Lo que es superior alos niveles establecidos en el DS Nº90 (anterior) vulnerando lo establecido por el Artículo 19 Nº8 de la CPR.
III) LEY 19.300 y CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.
Para discutir al respecto del tema en cuestión es necesario tener ciertos conceptos claros. Según la ley 19.300 en su Artículo 2º o) Normas de emisión: Las que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminantemedida en el efluente de una fuente emisora”, según la misma ley en su artículo 40 dichas normas se aprueban mediante Decreto Supremo que señalará su ámbito de aplicación y territorialidad en su elaboración.
Según la ley 19.300 ha establecido en su Artículo 2º t) y u), 44 y 47 que las normas de emisión son instrumentos de gestión ambiental que pueden ser utilizados en los planes de...
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