La Edad Penal
La Edad Penal
La edad a partir de la cual una persona empieza a tener responsabilidad de sus actos es un tema que se debate a menudo y al que cuesta llegar a un consenso. Los juristas discrepan al respecto pero, al contrario de otros aspectos del derecho es un asunto ambiguo de índole más bien psicológica, filosófica y difícilmente regulable a partir del rigor y en acuerdo a lanorma y lógica jurídica.
El debate se centra principalmente en si la edad penal debe ser los 16, o incluso inferior, o si debe situarse en la mayoría de edad a los 18 años.
Existen dos sistemas desde los que enfocar el tratamiento penal de la edad:
A) El sistema biológico. Consiste en la fijación de una edad por debajo de la cual se presume que el sujeto es inimputable con independenciadel grado de madurez y desarrollo que su personalidad pueda presentar.
B) El sistema del discernimiento, en el que se fija una edad, generalmente la de la pubertad, para la que se establece una presunción de inimputabilidad y otra banda de edad, hasta la mayor edad penal, en la que se establece una presunción de inimputabilidad que queda destruida por la prueba del discernimiento, es decir,cuando resulte probado que el concreto sujeto tenía capacidad para la comprensión del carácter ilícito del acto cometido y para orientar su conducta de acuerdo a dicha comprensión.
La Edad Penal en el Derecho Español:
El Derecho Penal español, tras la entrada en vigor del Código Penal de 1995 y la vigencia a partir del 13 de enero de 2001 de la Ley Orgánica 5/2000 (en adelante L.O.R.P.M.),sigue un sistema que, en conjunto cabría calificar como mixto, si bien con una clara preponderancia del sistema biológico.
Así, las leyes penales no conceptúan ya al menor como un mero inimputable, concepción ésta obsoleta, inexacta e injusta. El menor de edad es una persona que todavía no ha tenido tiempo de adquirir psíquica y culturalmente las pautas de comportamiento social necesariaspara ser considerado plenamente dueño y responsable de sus actos de la misma forma que lo es un mayor de edad y al cual le asiste un derecho prioritario, constitucional e internacionalmente reconocido a la educación integral. En consecuencia, el menor de edad queda fuera del ámbito de la normativa penal ordinaria, no porque sufra una más que discutible incapacidad para ser culpable, sino porque elderecho punitivo del Estado no le alcanza. Antes de la mayoría de edad, el Estado no ostenta derecho a castigar, sino, por el contrario, el deber de atender a la educación de los menores y, en su caso, a la rehabilitación aún con mayor fuerza que frente a la pena ordinaria.
Este derecho a la educación integral y este deber del poder público de procurarlo tiene un fundamento, por lo menos,igualmente poderoso que el derecho del Estado a castigar por razón de delito y que aquél que sujeta la pena ordinaria a los fines de rehabilitación: los arts. 10.1, 27.2 y 39.4 C.E., y los Convenios Internacionales sobre los derechos de los jóvenes y menores de los que España es parte, específicamente la Resolución 40/33 de la Asamblea General de naciones Unidas de 29 de noviembre de 1985 (Reglas dePekín), la Recomendación núm. 20 del Comité del Ministros del Consejo de Europa de 17 de noviembre de 1987 y, sobre todo, la Convención de Derechos del Niño de 1989, ratificada por el Estado español en 1990.
De acuerdo a esta concepción, el art. 19 C.P. y el art. 1 L.O.R.P.M. establecen, conforme al sistema biológico, la mayor edad penal en los dieciocho años, con lo que queda unificada en todoel ámbito de nuestro Ordenamiento la institución de la mayor edad, sin que exista ya por tanto restricción alguna a la cláusula del art. 12 C.E. Con respecto a la de los menores de esa edad se sigue un sistema peculiar que mezcla los sistemas biológicos y del discernimiento: presunción de inimputabilidad penal para los menores de catorce años y presunción de imputabilidad para los menores entre...
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