Juzgado
Inculpado : Milwar Melvy Arana Vargas
Delito : Apropiación Ilícita
Resolución Nro.
Tacna, nueve de marzo
Del año dos mil nueve.-
Puesto aDespacho para Resolver AUTOS y VISTOS: La Cuestión Previa deducida por el procesado Milwar Melvy Arana Vargas a fojas doscientos ochenta y cuatro y siguientes del presente cuaderno; y; CONSIDERANDO: PRIMERO:Que, el artículo cuatro del Código de Procedimientos Penales establece que “Las Cuestiones Previas proceden cuando no concurre un requisito de procedibilidad y pueden plantearse en cualquier estadode la causa o resolverse de oficio. Si se declara fundada, se anulará lo actuado dándose por no presentada la denuncia”; SEGUNDO: Que, la cuestión previa es un medio de defensa instrumental con quecuenta el imputado que ataca la acción penal en virtud de no haberse satisfecho previamente con un requisito de procedibilidad con el objetivo medular que la acción penal sea validamente instruida, odicho de otro modo , es un medio de defensa dirigido a paralizar la sustanciación de un hecho aparentemente delictivo en la justicia criminal por adolecer de elementos esenciales susceptibles de sersubsanados ; TERCERO: Que en caso de autos , el procesado alega, entre otros hechos, que a él jamás los agraviados le han entregado los bienes objeto del supuesto delito, bajo la modalidad y supuestosestablecidos en el precepto de la norma comentada, máxime que en autos no existe documentación que acredite tal entrega, que jamás se le ha hecho un requerimiento en forma y formal sobre entrega y/odevolución de los supuestos bienes objeto del delito, que jamás le fue entregado la Carta Notarial CT/C-070/05 del tres de febrero del dos mil cinco supuestamente dirigida a su persona a la dirección dela calle primero de mayo número seiscientos ocho del Pueblo Joven Leoncio Prado-Tacna, lugar donde no he vivido, que su domicilio durante los hechos y seguidamente a estos fue Agrupamiento Justo...
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