jurisprudencia
Materia(s): Civil
Décima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: Libro VIII, Mayo de 2012
Tesis: I.7o.C.J/1 (10a.)
Página: 1740
SUPLENCIA DE LA QUEJA. PROCEDE EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES,
AUN EN UN CONCURSO MERCANTIL, PORQUE SUS DERECHOS SE
ENCUENTRAN PROTEGIDOS POR LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS.Es incuestionable que la reciente reforma constitucional al artículo 1o. y su
armónica interpretación con el diverso 123 del mismo ordenamiento
salvaguardan las prerrogativas de los trabajadorescomo derechos humanos y así,
los anteponen a cualquier otro derecho de igual o menor jerarquía. En ese tenor,
cuando un trabajador impugna un acto que afecta directa e inmediatamente un
bien jurídicoo interés fundamental consagrado en su favor por las normas
constitucionales previstas en el apartado A) del artículo 123 de la Constitución
Federal y, por extensión, en la Ley Federal del Trabajo,con motivo de la relación
trabajador-patrón que el quejoso alega tener con una empresa concursada, es
incuestionable que debe suplirse la deficiencia de la queja, pues aun cuando se trate
de unprocedimiento mercantil, particularmente de un concurso mercantil, basta
que se afecte algún interés fundamental tutelado por las disposiciones
constitucionales mencionadas y que el amparo seapromovido por un trabajador
para que en defensa de aquél surja la obligación del órgano de control
constitucional de aplicar la institución de mérito a favor de éste, pues la causa de
pedir estásustentada en la relación laboral que se dice existe con la concursada y
sería un contrasentido que en el juicio constitucional, se desconociera al quejoso
su carácter de trabajador y con ello, losprincipios protectores que para los de su
clase prevén los tratados internacionales y el Pacto Federal, ya que la teleología de
la citada suplencia es la máxima salvaguarda de los derechos laborales a...
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