jurisprudencia
SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón
Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 16 de noviembre de 2005, los abogados Rafael Badell Madrid y Álvaro Badell Madrid, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.747 y 26.361, respectivamente, apoderadosjudiciales de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA, creada mediante el Estatuto Orgánico para el Desarrollo de Guayana, dictado mediante Decreto Ejecutivo Nº 430 del 29 de diciembre de 1960, reformado a través del Decreto Ley Nº 3.574 del 21 de junio de 1985, publicado en la Gaceta Oficial Nº 3.574 del 21 de junio de 1985, solicitaron la revisión de la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2004,por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 2003-1159, en la cual se declaró sin lugar el recurso de casación, anunciado y formalizado por la representación judicial de la accionante Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescentedel Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
El 18 de noviembre de 2005, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón.
I
ANTECEDENTES
El 31 de octubre de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del EstadoBolívar, dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Gustavo Berti, como tercer opositor y con lugar la apelación interpuesta por el abogado Gustavo Berti Ávila en el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Yacoy Gustavo Berti Espitie, contra la sentencia interlocutoria dictada el 16 de mayo de 2003, por el Juzgado Segundo de PrimeraInstancia en el Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
El 24 de noviembre de 2004, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar el recurso de casación, anunciado y formalizado por la representación judicial de la accionante Corporación Venezolana de Guayana(C.V.G), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y, condenó a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil al pago de las costas del recurso.
El 16 de noviembre de 2005, losabogados Rafael Badell Madrid y Álvaro Badell Madrid, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.747 y 26.361, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA, solicitaron la revisión de la sentencia anterior y la anulación de la condena en costas, por ser violatoria, del criterio vinculante de la Sala Constitucional delTribunal Supremo de Justicia.
II
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN
Los referidos apoderados ejercieron el presente recurso de revisión, con base a los siguientes fundamentos:
Que la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), es un instituto autónomo que goza del privilegio procesal de la no condenatoria en costas, conforme a lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica dela Administración Pública y el artículo 24 de su Estatuto Orgánico.
Que en dicha decisión se realizó una interpretación contraria a la fijada por la Sala Constitucional, sobre el privilegio procesal que prohíbe la condenatoria en costas de los entes jurídicos públicos.
Que la constitucionalidad de este privilegio procesal configura una interpretación vinculante, conforme lo prevé el artículo...
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