JURISPRUDENCIA REPUDIAR LA HERENCIA
Registro: 165138
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Febrero de 2010
Materia(s): Civil
Tesis:1a. XIV/2010
Página: 125
SUCESIÓN DE LOS SOBRINOS DEL AUTOR DE LA HERENCIA. EL ARTÍCULO 1565 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ PREVÉ UN DERECHO A HEREDAR POR REPRESENTACIÓN O SUSTITUCIÓNEN FAVOR DE AQUÉLLOS.
La citada legislación prevé tres modos de heredar por sucesión legal: a) por derecho propio; b) por transmisión; y, c) por representación o sustitución. Ahora bien, la primeraes la regla general y constituye la forma normal de heredar, pues quien recibe la sucesión es la persona designada por la ley -el pariente de grado más próximo-; la segunda es el derecho que tienenlos herederos del heredero que fallece entre la delación hereditaria a su favor y la aceptación o adición hereditaria futura, y en virtud del cual aquéllos hacen suya la facultad de aceptar o repudiarla herencia; mientras que la tercera supone que quien recibe la herencia no es llamado personalmente a heredar, sino que la recibe en lugar de aquel a quien le correspondía; de manera que quien sucedepor representación o sustitución no recibe la herencia a través de la persona a quien representa, sino que le llega inmediatamente del causante. Así, el artículo 1565 del Código Civil para el Estadode Veracruz, al establecer que si concurren a una sucesión hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes,prevé un derecho a heredar por representación o sustitución en favor de los sobrinos, en la medida en que éstos no adquieren la herencia por derecho propio o por transmisión, sino en lugar de otros, en elcaso, de sus padres o madres -hermanos del finado- muertos previamente, incapaces de heredar o que renunciaron a la herencia.
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