Juris 32 1

Páginas: 18 (4366 palabras) Publicado: 18 de junio de 2015
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C
Autos: Molas Quiroga Sara Mercedes c. De La France s/ordinario
Fecha: 27/02/2009
Sumario:
Teniendo en cuenta que al momento de la compra existian defectos ocultos en el bien, y que por su entidad frustraban la utilización del vehículo tornándolo inapropiado para su destino normal, cabe encuadrar la cuestión dentro del presupuestofáctico del art. 2164 del Cód. Civil, donde se establece para que un defecto sea considerado vicio redhibitorio, el vicio ha de ser de entidad tal que obste a la utilización a que está destinada la cosa, "si de tal modo disminuyen el uso de ella, que al haberlos conocido el adquirente, no la habría adquirido o habría dado menos por ella".
La prueba en torno de la existencia de vicios al momentodel perfeccionamiento del contrato incumbe al adquirente (art. 2168), aunque tratándose de cuestiones técnicas, para su determinación cobran especial relieve las conclusiones del peritaje realizado en la causa (art. 476 Cod Comercio).
Al ser el demandado una concesionaria de automóviles, le es aplicable el art 2176 Cod Civil. "Si el vendedor conoce o debía conocer, por razón de su oficio o arte,los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, y nos los manifestó al comprador, tendrá éste a mas de las acciones de los artículos anteriores, el derecho a ser indemnizado de los daños y perjuicios sufridos, si optare por la rescisión del contrato."
En tanto la cosa no sea completamente inútil para su destino, siendo factible su reparación a fin de ponerla en condiciones de buenfuncionamiento, la solución de mantener la vigencia del contrato y admitir la pretensión del comprador tendiente al rembolso de lo abonado por el arreglo del automóvil, no altera la litis contestatio y tiende a hacer prevalecer el principio de conservación del contrato.

Vocablos: COMPRAVENTA – AUTOMOTORES - VICIOS REDHIBITORIOS – ADMISIBILIDAD – PRUEBA - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO - INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS YPERJUICIOS - PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DEL CONTRATO - PROCEDENCIA.

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero de dos mil nueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por "Molas Quiroga Sara Mercedes c/De La France S.A. s/ordinario" (expte. nº 82645/03), en los que, al practicarse la desinsaculación queordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Monti, Caviglione Fraga.

El Dr. Ojea Quintana no interviene en este Acuerdo por estar excusado.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 879/899?El Señor Juez de Cámara Doctor José Luis Monti dice:

I.- Viene apelada la sentencia de fs. 879/899, que hizo lugar parcialmente a la acción promovida por Sara Mercedes Molas Quiroga contra De La France S.A., y condenó a esta última abonar la suma de $3.000, con más sus intereses.

II.- La actora demandó la resolución del contrato de compraventa de un rodado marca Isuzu,modelo 1995, patente TFS69-HD, más un resarcimiento por daños y perjuicios. Manifestó que el 22.7.03 había comprado el vehículo usado a la concesionaria demandada por la suma de $24.470, el que habría sido revisado por un mecánico de su conocimiento. Relató que recién pudo usar por primera vez el rodado el 17 de agosto, para viajar al campo, pues durante un mes había permanecido en un tallermecánico para el arreglo del freno de mano, el cual se habría demorado debido a la dificultad en conseguir los repuestos importados. En ese primer viaje –dijo- intentó utilizar la doble tracción, sin poder ponerla en funcionamiento y, a partir de ese momento, el vehículo habría comenzado a presentar una serie de inconvenientes mecánicos -que describió detalladamente-, por lo que se vio precisada de...
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