Interpretación Del Código Penal Federal
Articulo 240
El tribunal no puede dejar de examinar durante la instrucción de los testigos presentes cuya declaración soliciten laspartes.
Articulo 241
También mandara examinar a los testigos ausentes sin que esto estorbe la marcha de la instrucción ni la facultad del tribunal para darla por terminada cuando reúna elementosbastantes.
Articulo 242
Toda persona que sea testigo, está obligada a declarar respecto a los hechos investigados.
El Juez o tribunal desechara las preguntas que sean objetadas por impertinentespara los fines del proceso. El acuerdo de desechamiento será revocable. Si el testigo no va a la primera citación, sin causa justificada, el juez ordenara que sea presentado a declarar.
Articulo 243No se obligara a declarar a ningún allegado del inculpado sea su familia, su amistad o cualquier línea de consanguineidad, solo si estas personas tienen la voluntad de hacerlo se hará constar estacircunstancia y se recibirá su declaración.
Artículo 243 Bis
No estarán obligados a declarar robre la información que reciban, conozcan o tengan en su poder:
I. Los abogados, consultorestécnicos y los notarios respecto a los asuntos en los cuales tengan información que deban reservarse para el ejercicio de su profesión.
II. Los ministros de cualquier culto, con motivo de las confesionesque hubieran recibido en ejercicio del ministerio que presenten.
III. Los periodistas, respecto de los nombres o las grabaciones, registros telefónicos, etcétera, y todo aquello que de manera directao indirecta pudiera llevar a la identificación de personas que, con motivo de su actividad, les proporcionen como información de carácter reservada, en la cual sustenten cualquier publicación ocomunicado.
IV. Las personas que desempeñen cualquier otro trabajo, en el cual la ley les reconozca el deber de guardar reserva o secreto profesional.
V. Los médicos cirujanos y psicólogos...
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