Internacional
Contra el fallo anterior anunció recurso de casación la abogada Liliana Salazar Medina, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de laparte demandada, el cual, una vez admitido fue oportunamente formalizado e impugnado.
Remitido el expediente, fue recibido en esta Sala de Casación Social, dándose cuenta del asunto en fecha 29 de enero del año 2004 y en esa misma oportunidad se designó ponente del asunto al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero.
En la oportunidad fijada para la realizaciónde la audiencia, concurrieron ambas partes y expusieron sus alegatos en forma oral y pública.
Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, pasa esta Sala de Casación Social a dictar sentencia, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, previa las siguientes consideraciones:
PUNTOPREVIO
En el escrito de impugnación, se alega la extemporaneidad de la presentación del escrito de formalización, aduciendo que en la audiencia oral y pública realizada ante el Juzgado Superior, éste no pronunció su fallo, sino que dada la complejidad del asunto lo difirió para el quinto día hábil siguiente. En la oportunidad acordada, el 16 de diciembre del año 2003, se pronuncióla sentencia y es a partir de esta fecha que pretenden los impugnantes que se comience a computar el lapso para el anuncio del recurso extraordinario de casación.
Ahora bien, de la revisión de las actas del expediente, concretamente de la propia sentencia recurrida y del cómputo emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio delCircuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia que tal como se aduce en el escrito de impugnación, en la audiencia oral el juzgado de alzada difirió por cinco días hábiles la oportunidad para pronunciar el fallo definitivo, esto ocurrió en fecha 16 de diciembre del año 2003 y como lo estableció el referido juzgado es a partir de esa fecha cuando comenzó a correr el lapso de cinco díashábiles, consagrado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para publicar dicha sentencia. Por tanto, al finalizar dicho término es cuando se abre el lapso para el anuncio del recurso de casación. Si bien es cierto que la ley no lo dispone expresamente, resulta lógico entender que si se difiere el acto para pronunciar en audiencia pública el fallo, resulta necesario dejartranscurrir los cinco días que otorga la ley en el caso de que no haya diferimiento, para que se publique el mismo, resultando obvio que la parte interesada deberá esperar que sea publicada la sentencia, para analizar íntegramente su contenido y poder ejercer así los recursos pertinentes contra ella. Es por ello, que el lapso para el anuncio del recurso de casación comienza a transcurrir al día...
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