Inmatriculacion Apeo O Deslinde
INDICE……………..…………………………..1
INTROCUCCION…………………………….2
INMATRICULACION LEGAL .…..….....3
INMATRICULACION DOCTRINAL......5
APEO O DESLINDE LEGAL ……….…….8
APEO O DESLINDE DOCTRINAL.……11
INTRODUCCION
En el presente trabajo tratamos a la inmatriculación de la cual tenemos entendido que es la primera inscripción de una finca en el registro dela propiedad. Por lo cual se desarrolla cada una de los procedimientos para llevarlo a cabo fundado en el código de procedimientos del estado de México. Por otro lado también tratamos al apeo y deslinde el apeo tenemos entendido que es la marcación de la limitación de una propiedad y el deslinde es determinar y marcar con claridad los límites de uno o varios terrenos de la mismamanera enmarcamos como es el procedimiento para llevar a cabo este asunto en el estado de México .
INMATRUCULACION
(LEGAL)
Requisitos para la información de dominio
Art. 3.20 El que tenga interés en rendir la información de dominio a que se refiere el código civil a su solicitud acompañara:
1.- Certificado de no inscripción del inmueble en el registro público de lapropiedad
2.-Constancia de estar al corriente del pago del impuesto predial
3.- Plano descriptivo y de localización del inmueble
4.- Constancia de comisariado ejidal o comunal de que el inmueble no está sujeto a ese régimen, cuando se encuentre localizado en zonas próximas.
Personas que deberán ser citadas
Art. 3.21 La información se recibirá con citación del M.P. de laautoridad municipal de los colindantes y de la persona a cuyo nombre se expidan las boletas prediales.
Prueba testimonial
Art. 3.22 La posesión y los demás requisitos legales , se justificara mediantes tres testigos idóneos
Publicación de la solicitud
Art. 3.23 Para recibir la información previamente se publiacran edictos con los datos necesarios de la solicitud del promovente, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días , en el periódico oficial “Gaceta de Gobierno” y en otro periódico de circulación diaria.
Pronunciacion de la resolución
Art. 3.24 Comprobada debidamente la posesión , el juaez declarara que el poseedor se ha convertido en propietario.
Inscripción de la posesión.
Artículo 3.25.- La posesión apta para prescribirbienes inmuebles no inscritos en el Registro Público de la Propiedad, podrá ser objeto de registro; para cuyo efecto el interesado acompañará a su solicitud los documentos que se exigen para la información de dominio.
Información posesoria
Artículo 3.26.- Para recibir la testimonial, previamente se citará a las autoridades y personas y se hará la publicación conforme a lo dispuesto para lainformación de dominio.
Oposición a la información de dominio o posesoria
Artículo 3.27.- Quien se sienta afectado con la información de dominio o de posesión, lo alegará por escrito y se suspenderá el curso del expediente de información, si éste estuviera ya concluido y aprobado, deberá el Juez poner la demanda en conocimiento del Registrador para que suspenda la inscripción y si ya estuvierehecha, para que anote dicha demanda.
Caducidad de la oposición
Artículo 3.28.- Si el opositor deja transcurrir seis meses sin promover en el procedimiento de oposición, quedará éste sin efecto, haciéndose, en su caso, la cancelación que proceda.
Protocolización de las informaciones
Artículo 3.29.- Las informaciones se protocolizarán ante el Notario que designe el interesado yse inscribirán en el Registro Público de la Propiedad.
INMATRICULACION (DOCTRINAL)
Derecho Hipotecario
En términos muy generales podrían identificarse los conceptos de inmatriculación y primera inscripción, pues así parece deducirse de los que dispone el artículo 7 de la L.H. al decir que «la primera inscripción de cada finca en el Registro de la Propiedad será de...
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