Iniciacion De Actividades
Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII. 1.Descripción del trámite paso a paso 2. ¿A qué se refiere este trámite? 3. ¿Quiénes deben realizar este trámite? 4. ¿Cuándo se hace este trámite? 5. ¿Dónde se hace este trámite? 6. Requisitos para efectuar el trámite 7. Observaciones 8. Normativa relacionada al trámite 9. Preguntas frecuentes del trámite 10. Formularios relacionados al trámite 1. Descripción paso a paso a) Modificación y actualización de la información en la Unidad. (Ver página 4). b) Modificación y actualización de la información a través de Internet. (Ver página 5). 2. ¿A qué se refiere este trámite? Dice relación con las modificaciones que los contribuyentes deben informar al Servicio referente a su identificación, domicilios, sucursales, giros o actividades, aumentos o disminuciones de capital, cambios de razón social, entre otras, con la finalidad de mantener actualizados ante el SII los datos relacionados con su identificación y descripción de sus actividades. 3. ¿Quiénes deben realizar este trámite? Los contribuyentes inscritos en el Rol Unico Tributario (RUT) y que han hecho Declaración de Inicio de Actividades tienen la obligación de dar aviso al SII, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de cualquier modificación a su identificación, actividad, domicilio, etc ., o a contar de la fecha de inscripción en el Registro de Comercio, en los casos que ella sea pertinente, para lo cual se deben presentar en la Sección RUT e Inicio de Actividades de la Unidad del Servicio que tenga jurisdicción sobre el domicilio actual del contribuyente, o hacerlo por Internet para el caso de las modificaciones implementadas electrónicamente. 4. ¿Cuándo se hace este trámite? Dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la modificación de los datos o antecedentes, o a contar de la fecha de inscripción en el Registro de Comercio, en los casos que ella sea pertinente. En el caso de modificaciones del porcentaje de participación en las utilidades, los contribuyentes tendrán plazo hasta el 31 de enero del año inmediatamente siguiente a aquel en que se practicó la modificación en cuestión, para comunicarlo al Servicio.
Página 1 de 5 Este instructivo ha sido confeccionado de acuerdo con la normativa e instrucciones vigente; las modificaciones posteriores deberán ser consideradas para la aplicación de la información contenida en este documento
Cómo se hace para..?
5. ¿Dónde se hace este trámite? A través de Internet: Los contribuyentes pueden realizar electrónicamente determinados avisos de cambio y actualización de información a través de Internet (www.sii.cl) desde el menú de Registro de Contribuyentes, opción Modificaciones y Avisos. En las Unidades del Servicio: Los contribuyentes pueden realizar cualquier aviso de cambio y actualización de información en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio del contribuyente. Cuando se trata de dar aviso de un cambio de domicilio, el aviso se puede dar en la Unidad del SII correspondiente al domicilio antiguo o al nuevo. 6. Requisitos para efectuar el trámite Papel · · · · Presentar el Formulario de Modificaciones F3239 (original y copia) firmado por el contribuyente o representante Cédula RUT del Contribuyente, si es persona Jurídica o Cédula de Identidad, si es persona natural Si quien realiza el trámite es un mandatario, presentar su cédula de identidad, junto al ...
Regístrate para leer el documento completo.