Ing. En Industrias Alimentarias
La Comisión Europea (CE) ha publicado un nuevo Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor («Reglamento sobre información alimentaria»), aplicable a todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE). Este Reglamento hace obligatorio el etiquetado sobre propiedades nutritivas para los alimentos preenvasados y se aplicará en los próximos años. ¿Qué establecen las nuevas normas?
Tras 8 años de negociaciones, un nuevo Reglamento sobre etiquetado de los alimentos sustituye a la Directiva 90/496/CE de 1990 y a la Directiva 2000/13/CE 1–3. El nuevo Reglamento hace obligatorio el etiquetado sobre propiedades nutritivas y exige a los fabricantes de productos alimenticios que faciliten información sobre el valor energético y 6 nutrientes; grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal (en este orden), y expresados en cantidades por cada 100 g o 100 ml de producto 3. Esta información debería presentarse en una tabla de nutrientes dentro del mismo campo visual (probablemente en el dorso del envase), y podrá expresarse también por porción. De manera opcional, pueden incluirse otros nutrientes (ácidos monoinsaturados, ácidos poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra, vitaminas y minerales). Cabe destacar que el Reglamento únicamente exige el etiquetado sobre propiedades nutritivas dentro del mismo campo visual, normalmente al dorso del envase, mientras que el etiquetado en el campo visual principal (la parte delantera del envase) es voluntario. Se aplican normas específicas si se repite información en la parte delantera del envase, que puede ser el contenido energético por sí solo o junto con las grasas, grasas saturadas, azúcares y sal. En dichos casos, el valor energético debe presentarse en cantidades absolutas por cada 100 g (ml) y, de forma adicional, podrá expresarse por porción. El nuevo Reglamento mantiene el requisito de mostrar la energía en kilojulios (kJ) y kilocalorías (kcal) por cada 100 g (ml) (hay 4,2 kJ por cada kcal). Cuando se exprese esta información por porción o unidad (por ejemplo, cantidad por cada galleta), deberá indicarse el tamaño de la porción/unidad junto con el número de porciones o unidades que contiene el envase. En la mayoría de las etiquetas de los envases de productos alimenticios debe utilizarse una fuente mínima de 1,2 mm para toda la información alimentaria obligatoria. Los envases pequeños (cuya mayor superficie sea inferior a 80 cm 2) tienen como requisito una fuente mínima de menor tamaño (0,9 mm). Además, la información opcional (como eslóganes o alegaciones) no debe presentarse de forma que afecte a la presentación de la información obligatoria. Etiquetado obligatorio sobre propiedades nutritivas
Etiquetado de alérgenos
Se ha identificado una serie de productos alimenticios como responsables de la mayoría de las reacciones alérgicas a los alimentos. Si están presentes en el producto, deben mostrarse y destacarse claramente en la lista de ingredientes. Los requisitos acerca de la información sobre alérgenos facilitada también hacen referencia a los alimentos no preenvasados, incluidos los distribuidos en restaurantes y cafeterías.
Requisitos lingüísticos
La información alimentaria obligatoria deberá expresarse en un lenguaje fácilmente comprensible por los consumidores. Además, los Estados miembros en los que se comercialice un producto alimenticio podrán establecer que se ofrezca la información en una o varias de las lenguas oficiales de la UE.
Requisitos de comercialización a distancia Entrada en vigor Exenciones
Cuando se comercialicen alimentos mediante comunicación a distancia (por ejemplo, por Internet o a través de catálogos), la información obligatoria presente en la etiqueta deberá facilitarse antes de concluir la compra. Esta información también deberá ...
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