Informalidad
Conste por el presente instrumento, el CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA; que celebran, de una parte la Sra. RAMOS ATUNCA FLOR ROCIO con documento Nacional de Identidad N° 41118199 de estado Soltero, domiciliado en PSJE. MARIA PARADO DE BELLIDO N° 136 - HUANCAYO, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín; a quien en adelante sele denominará EL CONSTITUYENTE; y de la otra parte la CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A. PROFINANZAS S.A., con RUC Nº 20230881007 , con domicilio en la Avenida mariscal Benavides N° 430, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrita en la Partida Electrónica N° 90100920, del Registro de Personas Jurídicas de Cañete Zona registral IX– SEDE LIMA, debidamente representado por su apoderado el Sr. JORGE ALBERTO DEL CASTILLO,BASURTO con DNI N° 19854354, según poderes inscritos en la aludida Partida Electrónica, a la que en adelante se le denominará LA CAJA; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: En garantía de una línea de crédito bajo la modalidad de mutuo dinerario otorgado por LA CAJA a favor de ELCONSTITUYENTE ascendente a S/. 400.00 (CUATROCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), ésta última constituye a favor de la primera y preferente Garantía Mobiliaria hasta por la suma de S/. 500.00 (QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), sobre la cuenta de Ahorro en moneda Nacional que mantiene en LA CAJA bajo el certificado de depósito de plazo fijo número 027-116-000-00003-0. El bien objeto de la garantía sedenominará en adelante simplemente EL BIEN
SEGUNDA: EL CONSTITUYENTE deja expresa constancia que la garantía constituida por el presente contrato es indefinida y se mantendrá vigente hasta la total cancelación de sus obligaciones.
LA CAJA se constituye, en virtud al presente instrumento, en depositario de EL BIEN
TERCERA: La garantía mobiliaria que por el presente contrato se constituye,comprende a EL BIEN así como, extensivamente, sus frutos al tiempo de la ejecución.
CUARTA: EL CONSTITUYENTE declara bajo juramento que EL BIEN otorgado en garantía mobiliaria es de su propiedad, y que sobre dicho bien no existe ni pesa cargas ni gravámenes de ninguna especie, ni medidas judiciales o extrajudiciales de naturaleza alguna que limiten su derecho de libre disposición, obligándose arecabar previamente el consentimiento de LA CAJA, manifestado por escrito, para poder celebrar cualquier acto o contrato sobre los bienes otorgados en garantía, siendo nulos los que pudiera celebrar sin haber obtenido el referido consentimiento.
EL CONSTITUYENTE declara conocer las normas contenidas en el artículo 179 de la Ley 26702 y en el artículo 247 del Código Penal, asumiendo en consecuencialas responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse de la falsedad o inexactitud de su declaración.
QUINTA: EL CONSTITUYENTE, en relación a EL BIEN otorgado en garantía mobiliaria, tendrá las siguientes obligaciones:
5.1 Abstenerse de todo acto que importe disposición o afectación de EL BIEN
5.2 En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, autoriza expresamente aLA CAJA la amortización y/o cancelación de la misma mediante la consolidación y/o la compensación de EL BIEN.
SEXTA: LA CAJA podrá considerar vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro de lo adeudado y a la disposición de la garantía mobiliaria, conforme a lo señalado en el numeral 5.2 del presente instrumento, en uno cualquiera de los siguientes casos:
1. Si EL CONSTITUYENTEincumpliera con el pago de una o más cuotas de las créditos en los plazos y condiciones que otorgue LA CAJA.
2. Si EL CONSTITUYENTE o LA CAJA son demandados respecto a la propiedad de los bienes otorgados en garantía.
3. Si EL CONSTITUYENTES realiza actos de disposición o constituyen otros gravámenes sobre el bien afectado en garantía, con perjuicio de los derechos que le corresponde a LA...
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