Inexistencia del carácter de agente de autoridad en vigilantes de seguridad en españa.
Este informe intenta dar una respuesta a la cuestión planteada sobre si la figura del Vigilante de Seguridad tiene o no carácter de Agente de la Autoridad.
NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA
- Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, (LSP)
- Real Decreto 2364/1994, de 9 de siembre, por elque se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, (RSP),
- Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Real Decreto 629/1978, que regula los requisitos de ejercicio de las funciones de los Vigilantes Jurados de Seguridad. (Derogado)
- Sentencia de la Sala II de lo Penal del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1992, N° de Recurso: 6064/1989.
- Informes dela Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior y de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil.
- Ley Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
CONCEPTO:
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece en su artículo 7.1.:
“1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad.”
ANÁLISIS:
Con carácter previo, es necesario establecer que el Real Decreto 629/1978 de 10 de marzo por el que se regulaba la función de los vigilantes jurados establecía en su artículo 18 la condición de agente de autoridad de los mismos.
Sin embargo tanto la posterior publicación de la LSP y su Reglamentode desarrollo, RSP, supusieron la derogación de la anterior norma y la supresión de la condición del vigilante jurado (hoy vigilante de seguridad) como agente de la autoridad.
No obstante analizaremos estas normas.
Así, en el artículo 11 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, se establece que los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:“a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos (...).
b) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
c) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relacióncon el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos.”
Asimismo, de acuerdo con el apartado tercero del artículo primero de la mencionada Ley “las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la presente ley y en el restodel ordenamiento jurídico”. Y continúa señalando este precepto que “el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y medios disponibles”.
En relación con loanterior, el artículo 66 de Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, establece;
“Artículo 66. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
1. El personal de seguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y deseguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados (artículo 1.4 de la L.S.P.).
2. En cumplimiento de dicha obligación y de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, deberán comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tan pronto como sea posible,...
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