inconstitucionalidad
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 191 DEL CÓDIGO
PENAL Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
NORMATIVA
Constitución:
Art. 2 inc. 2° “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen”.
Art. 6 inc. 1° “Toda persona puede expresar y difundir libremente sus
pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la
moral, el honor, nila vida privada de los demás. El ejercicio de este
derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los
que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderán por el delito que
cometan”.
Art. 3 inc. 1° “Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de
los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en
diferencias de nacionalidad, raza, sexo oreligión”.
Art. 144 inc. 2° “La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un
tratado vigente para El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la
ley, prevalecerá el tratado”.
Legislación secundaria:
Art. 191 CP “No son punibles los juicios desfavorables de la crítica política,
literaria, artística, histórica, científica, religiosa o profesional, ni los
conceptos desfavorablesexpresados por cualquier medio por particulares
en el ejercicio del derecho de la Libertad de Expresión, siempre que en el
modo de proceder no demuestren un propósito calumnioso, injurioso o de
ataque a la intimidad o a la propia imagen de una persona.
De igual manera, no son punibles los juicios desfavorables de la crítica
política, literaria, artística, histórica, científica, religiosa o profesional nilos
conceptos desfavorables expresados o difundidos por quienes ejerzan el
periodismo mediante noticias, reportajes, investigaciones periodísticas,
artículos, opiniones, editoriales, caricaturas y notas periodísticas en
general, publicados en medios periodísticos escritos, radiales, televisivos e
informáticos, en cumplimiento del deber de informar, en virtud del derecho
de información o enejercicio de su cargo o función.
En cualquiera de las situaciones reguladas en los dos incisos anteriores,
no incurrirán en ningún tipo de responsabilidad penal, los medios escritos,
radiales, televisivos e informáticos en que se publiquen los juicios o
conceptos antes expresados, ni los propietarios, directores, editores,
gerentes del medio de comunicación social o encargados del programa en
su caso”.ANTECEDENTES
En febrero de 2010, Fusades se pronunció a
favor de proteger fuertemente la libertad de
expresión y la crítica periodística, como derechos
constitucionales sobre los cuales El Salvador ha
suscrito múltiples tratados internacionales; pero
considerando que tampoco pueden desamparase
los derechos al honor, la imagen y a la intimidad.
En esa ocasión expresó que dichos derechos
estabanprotegidos, puesto que se interpretó el
inc. 3º del art. 191 del Código Penal (CP) no
como una exclusión de responsabilidad absoluta,
sino siempre condicionada a que no hubiera
ánimo calumnioso, difamatorio o injurioso.1
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia (CSJ) declaró la inconstitucionalidad
del inc. 3° del art. 191 del CP, por considerar que
la exclusión de todaresponsabilidad para los
medios de comunicación violaba el principio de
igualdad en la formación de la ley regulado en el
art. 3 de la Constitución (Cn.) y dejaba
desprotegidos los derechos a la intimidad, al
honor y a la propia imagen, violando el art. 6 inc.
1° Cn. También estimó que se quebrantaba el
art. 144 Cn. porque las leyes internas no pueden
contrariar los tratados internacionales, y en este
caso,El Salvador ha firmado tratados que
mandan proteger la intimidad, el honor y la propia
imagen, los cuales quedaban expuestos en razón
del mencionado inciso.2
En este proceso de inconstitucionalidad también
se había impugnado el 2° inc. del art. 191 del
CP, que excluía de responsabilidad la crítica
emitida por los periodistas, pero este no fue
declarado inconstitucional porque entendió la
Sala...
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