Impuestos
ARTICULO 7: Facultades de reglamentación
El Administrador Federal estará facultado para impartir normas generales obligatorias para los responsables (por deuda propia y ajena) y terceros, en las materias en que las leyes autorizan a la AFIP a reglamentar la situación de aquéllos frente a la Administración.
Las citadas normas entrarán en vigor desde la fecha de su publicaciónen el Boletín Oficial, salvo que ellas determinen una fecha posterior, y regirán mientras no sean modificadas por el propio administrador federal o por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
En especial, podrá dictar normas obligatorias con relación a los siguientes puntos:
1) Inscripción de contribuyentes, responsables, agentes de retención y percepción y forma de documentarla deuda fiscal por parte de los contribuyentes y responsables.
2) Inscripción de agentes de información y obligaciones a su cargo.
3) Determinación de promedios, coeficientes y demás índices que sirvan de base para estimar de oficio la materia imponible, así como para determinar el valor de las transacciones de importación y exportación para la aplicación de impuestos interiores, cuando fuerenecesario.
4) Forma y plazo de presentación de declaraciones juradas y de formularios de liquidación administrativa de gravámenes.
5) Modos, plazos y formas extrínsecas de su percepción, así como la de los pagos a cuenta, anticipos, accesorios y multas.
6) Creación, actuación y supresión de agentes de retención, percepción e información.
7) Libros, anotaciones y documentos que deberán llevar,efectuar y conservar los responsables y terceros, despachantes de Aduana, agentes de transporte aduanero, importadores, exportadores y demás administrados, fijando igualmente los plazos durante los cuales éstos deberán guardar en su poder dicha documentación y, en su caso, los respectivos comprobantes.
8) Deberes de los sujetos mencionados en el punto anterior ante los requerimientos tendientes arealizar una verificación, requerir información –con el grado de detalle que estime conveniente – de la inversión, disposición o consumo de bienes efectuado en el año fiscal, cualquiera sea el origen de los fondos utilizados (capital, ganancias gravadas, exentas o no alcanzadas por el tributo).
9) Suspensión o modificación, fundada y con carácter general, de aquellos requisitos legales oreglamentarios de naturaleza meramente formal, siempre que no afectare el control aduanero, la aplicación de prohibiciones a la importación o a la exportación o el interés fiscal.
10) Dictado de normas estableciendo requisitos con el objeto de determinar la lícita tenencia de mercadería de origen extranjero que se encontrare en plaza, a cuyo efecto podrán exigirse declaraciones juradas de existencia,estampillado, marcación de mercadería, contabilización en libros especiales o todo otro medio o sistema idóneo para tal fin.
Cualquier otra medida que sea conveniente de acuerdo con lo preceptuado en el primer párrafo del presente artículo, para facilitar la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes y control del comercio exterior a cargo del organismo.
En todos los casos, lasaludidas facultades deberán ser ejercidas sin vulnerar el principio de legalidad ni la garantía de razonabilidad y no pueden tener efectos retroactivos.
Encuadre legal:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido el ejercicio de estas facultades, que en principio se encuentran reservadas a la ley, en razón de la especialización técnica del organismo. Dijo mas de una vez, que si bien elPoder Ejecutivo no tiene permitido el ejercicio de funciones legislativas, en especial de materia tributaria, existe una diferencia sustancial entre la delegación de facultades para sancionar la ley y otorgar cierta autoridad a fin de regular los pormenores necesarios para ponerla en ejecución.
Vigencia:
La facultad de reglamentación se plasma a través del dictado de “Resoluciones Generales”, que...
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