impuesto a los activos netos
Para colegiado, tributo no vulnera derechos de empresa demandante. Se resalta el deber de contribuir con los gastos en un estado de derecho.
Maria Avalos Cisnerosmavalos@editoraperu.com
El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de amparo presentada por una entidad bancaria contra el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), al descartarque este tributo vulnere las garantías o principios constitucionales como de no confiscatoriedad. Así, la sentencia recaída en el Expediente Nº 03797-2006-PA/TC se convierte en el primerpronunciamiento del colegiado sobre el polémico tributo.
En consecuencia, para el colegiado, los activos netos se instituyen como manifestación de capacidad contributiva en cuanto a impuestos al patrimonio setrata, informó Luis Durán, catedrático de la PUCP.
Si bien es cierto que la imposición de pago implica una intromisión del Estado en la propiedad de los contribuyentes, ello no necesariamente conllevauna vulneración de los derechos fundamentales, en general, y del derecho de propiedad, en particular. Esto se sostiene en que los derechos fundamentales no ostentan un carácter absoluto, aclara lasentencia del tribunal, que contiene los fundamentos de voto de los magistrados Magdiel Gonzales Ojeda y Juan Francisco Vergara Gotelli.
En el fallo, asimismo, se hace hincapié en el deber de contribuira los gastos públicos como principio constitucional implícito en todo Estado democrático de derecho. “El ITAN, como alcance de la capacidad impositiva del Estado, constituye también una manifestacióndel principio de solidaridad consagrado en el artículo 43 de la Constitución y en el artículo 36 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.”
Al analizar el contenido y loslímites, tanto de la capacidad contributiva como del principio de no confiscatoriedad del tributo, el colegiado verifica que mediante el ITAN no se ha privado a la demandante de una parte significativa de...
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