ilegalidad de las multas
Emitidas por las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal
El articulo 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, establece que los actos administrativos que se deban notificar deberán estar fundados y motivados, así como expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión elprecepto legal explicable al caso concreto y por lo segundo, que deben señalarse con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto de molestia, así mismo el artículo 16 Constitucional previene que nadie puede ser molestado en su persona, propiedad o derechos sino en virtud de mandamiento escrito deautoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, por lo que es requisito que las autoridades fiscalizadoras apeguen sus actos conforme a lo establecido en la ley, expresando de que ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo para fundar su competencia tanto material como territorial, ya que de no ser así, se deja al particular en estado de indefensión, al no poderexaminar si la actuación de la autoridad emisora se encuentra dentro del ámbito competencial respectivo.
Resulta aplicable la Jurisprudencia contenida en la tesis I.4°.A.J/16 sustentada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativo del Primer Circuito, Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XII, julio de dos mil, página 613, que es del tenorsiguiente:
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. ESTÁN OBLIGADAS A CITAR LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE FUNDEN SU COMPETENCIA.
El artículo 16 de la Constitución Federal, prescribe que los actos de molestia, para ser legales, deben provenir de autoridad competente y cumplir con las formalidades esenciales que le den eficacia jurídica, lo que significa que todo acto de autoridad debe emitirse porquien esté legitimado para ello, expresándose en el acto mismo de molestia, el dispositivo, acuerdo o decreto que le otorgue tal legitimación, ya que de no ser así, se deja al gobernado en estado de indefensión, al no poder examinar si la actuación de la autoridad emisora se encuentra dentro del ámbito competencial respectivo.
Amparo en revisión 334/91. Miguel Ramírez Garibay. 18 de abril de 1991.Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
Amparo en revisión 1494/96. Eduardo Castellanos Albarrán y coags. 12 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.
Amparo en revisión 294/98. Mauricio Fernando Ruiz González. 17 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente:Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.
Amparo en revisión 1614/98. Leonardo Alonso Álvarez y coag. 17 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.
Amparo en revisión 2424/98. Elvia Silvia Gordoa Cota. 12 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario:Francisco Alonso Fernández Barajas.
“se debe, para imponer multas, suministrar en forma completa los datos, informes y documentos que le fueron requeridos al gobernado”
Ahora bien las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, para pretender fundar su competencia material, en las multas que imponen a los gobernados mencionan lo siguiente:
“por lo que fundamento en lo dispuesto enlos artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1, 7 , primer párrafo, fracciones VII, XII y XVIII y 8 fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la federación el 15 de diciembre de 1995, reformada por el decreto, publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 2,...
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