Identificacion de residuos peligrosos
En el anexo I del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, titulado "Sistema de identificación de residuos tóxicos y peligrosos (actualmente residuos peligrosos)" se dan indicaciones respecto a la codificación de RP´s. Cada código aporta un TIPO de información, el código válido será aquél que aporte más información respecto a la función dedicho código.ES IMPORTANTE identificar los constituyentes que más influyen sobre las características de peligrosidad y de gestión final del residuo; así como dichas características que son las que determinarán el pictograma(s) a disponer en la etiqueta (ver artículo 14 de Real Decreto 833/1988, de 20 de julio). Ésto se identifica en los códigos:Tabla 4: Constituyentes que dan a los residuos sucarácter peligroso (código C).
Tabla 5: Características de los residuos peligrosos (código H).Para algunos residuos se deben identificar como criterios de peligrosidad los atribuidos por la normativa que regula su gestión (como el de tóxico y nocivo para el "aceite usado", tóxico y carcinógeno para "residuos con PCB", infeccioso para ciertos "residuos sanitarios", etc.). Pero en general habrá queidentificar previamente los constituyentes del residuo peligroso: * En ciertos casos, puede atribuirse al residuo composición similar a la del producto original, así como sus mismas características de peligrosidad; lo cual vendrá indicado en la ficha de datos de seguridad del mismo, ficha que debe ser suministrada por el proveedor. * En muchos casos, para establecer las características depeligrosidad de los residuos puede ser suficiente una analítica siguiendo las siguientes indicaciones: * Para determinar las características H3 a H8, H10 y H11, que sean atribuibles al residuo, puede ser suficiente una analítica de composición del mismo en base a los componentes peligrosos de los productos originales (ver sus fichas de datos de seguridad); y a los resultados se podrá aplicar loscriterios recogidos en el artículo 2 de la Decisión de la Comisión de 3 de mayo de 2000. * Para determinar el resto de las características de peligrosidad, que sean atribuibles al residuo, se seguirá lo establecido para una "caracterización completa". * En todo caso, puede ser necesario una caracterización completa o parcial, según el caso, la cual se debe de realizar según lo establecido enla "Orden de 13 de octubre de 1989, por la que se determinan los métodos de caracterización de residuos tóxicos y peligrosos"; así como las establecidas en el "Real Decreto 363/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas". Puede serle útil consultar la WEB del Departamento deIndustria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco donde encontrará Laboratorios que pueden realizar analíticas de composición, de características de peligrosidad e incluso caracterizaciones completas de residuos peligrosos
Respecto a otros códigos ES NECESARIO considerar que: * Para asignar el código CER se deberán seguir las indicaciones dadas en la "Introducción del anexo de la Decisión de laComisión de 3 de mayo de 2000", modificado por el artículo 1 de la Decisión 2001/118/CE de la Comisión de 16 de enero de 2001 (Corrección de errores)Es importante diferenciar aquellos residuos "recuperables o valorizables" asignándoles el código de Gestión "R" que corresponda (código de la Tabla 2); y no un código "D". * El código de la Tabla 3 (código L, P, S, G) debe dar información sobre lanaturaleza del residuo y especialmente sobre su estado físico. * El código de la Tabla 6, código "A" de actividad, debe de ser un código único para el mismo centro.Ejemplo de INDICACIONES PARA LA CORRECTA IDENTIFICACIÓN CODIFICACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS (, 19 kb)
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Fecha de la última modificación: 21/11/2008 |
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HOJAS DE SEGURIDAD
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