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A.G. res.. 1386 (XIV), 14 U.N. GAOR Supp. (No. 16) p. 19, ONU Doc. A/4354
(1959).
PREÁMBULO
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmadoen la
Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el
valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social
y elevar el nivel de vida dentro deun concepto más amplio de la libertad,
Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración
Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y
libertadesenunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición,Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita
protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes
como después del nacimiento,Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada
en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y
reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y enlos
convenios constitutivos de los organismos especializados y de las
organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejorque puede darle,
La Asamblea General,
Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste
pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de lasociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los
padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones
particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales aque reconozcan
esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra
índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes
principios:
Principio 1
El niño...
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