Hist
Nelsy Cristina Mora Espinoza.
CI: 22.493.495
Micro Informe.
Como es del conocimiento detodos, el presidente el pasado 8 de diciembre se dirigió al país para informar que se debería ausentar para someterse a una intervención quirúrgica por motivo del cáncer que padece desde hace ya algúntiempo .
En base al artículo del profesor Jesús Silva, titulado “10-E: Sala Constitucional, dos opciones para sentenciar, efectos jurídicos y políticos”. Se sabe que el presidente al no poderrealizar la toma de posesión el 10 de enero de 2013 ante la Asamblea Nacional, éste tendría el permiso Constitucional de juramentarse posteriormente ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
En losartículos 231, 233, 234 y 235 de la Constitución, está estipulado lo que, en caso de que el Presidente no se presente el 10 de enero, debería hacerse. Sin embargo la Sala Constitucional es quien sentenciarála única interpretación válida que deberá ser acatada por todos los venezolanos. Ya que el TSJ es el máximo intérprete de la Constitución y quien dirá que se debe hacer según las normas allí regidas.Por lo tanto “Únicamente las opiniones de la Sala Constitucional del TSJ, son criterios de obligatorio cumplimiento en el ordenamiento jurídico venezolano”, dice el profesor Jesús Silva en suartículo.
El TSJ se pronunciará el mismo 10 de enero o cuando tenga plena seguridad de la ausencia del Presidente para esa fecha, ya que nunca debe pronunciarse ante hechos futuros e inciertos. Y de éstamanera mantener la constitucionalidad.
Para que el TSJ pueda decretar una falta absoluta, debe haber acontecido una de las 6 causales taxativas que el dispositivo 231 constitucional tiene previsto dela referida falta absoluta.
Para dar en el quid, las 2 opciones que se tiene para calificar la situación actual serían: Falta temporal o permiso Constitucional.
Pero en el caso de dar permiso...
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