Habbeas data
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Bolivariana de Venezuela
Política, Derecho y Medios de Comunicación
PFG Estudios JurídicosSección 2D. Aula 6Q
“Habeas Data”
DAVID VALDEZ 16.621.215 SECCION 2D
Articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Toda persona tiene derecho de acceder a lainformación y a los datos que sobre si misma o sobre bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y sufinalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuese erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá accedera documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de informaciónperiodística y de otras profesiones que determine la ley.
El presente artículo reconoce los derechos de la persona con relación a la información que sobre sí misma o sus bienes se encuentran bajo dominio deinstituciones públicas o privadas, protege la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad. Se establece como un derecho de toda persona acceder a “documentos de cualquier naturaleza quecontengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas”.
Diana Raquel Rodríguez en su portal de blog escribe: La figura del habeas data quedaba como una figura deamparo constitucional, por lo que su ejercicio se hacía mediante acción expedita, sin formalidad alguna, mediante un trámite oral, público, breve, gratuito, y de tratamiento preferencial, tal como lodispone el segundo aparte del artículo 27 de la Constitución.
Cada día vemos que en mayor medida centros y locales comerciales, edificios e instalaciones publicas y privadas poseen sistemas de...
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