Gatt omc
Los datos oficiales de la OMC informan de la existencia de gran cantidad acuerdos regionales vigentes y notificados al GATT/OMC sobre la base del Artículo XXIV del GATT, la cláusula de habilitación o el Artículo V del GATS. La cifra es alta y asombra aún más si consideramos que durante la última década se ha producido una proliferaciónde acuerdos de libre comercio y uniones aduaneras, incremento que ha sido paralelo a la finalización de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales que condujeron a la creación de la OMC.
Esto nos muestra claramente una tendencia de crecimiento paralelo del regionalismo y el multilateralismo, que conduce directamente a la pregunta por la compatibilidad de estos dos sistemas.Es decir, el multilateralismo de la OMC implica un estricto respeto al principio de no discriminación que se traduce en la cláusula de la nación más favorecida (NMF) y el principio de trato nacional; principio de discriminación que por definición no se aplica en un acuerdo que establece un sistema preferente de reducción de barreras comerciales entre un determinado grupo de países.
Sinembargo, el sistema multilateral que regula el comercio mundial desde la creación del GATT en 1947 siempre ha admitido varias excepciones a la regla de no discriminación, y entre ellas tienen cabida también las excepciones fundadas en acuerdos regionales, sean uniones aduaneras o simples áreas de libre comercio (Artículo
XXIV GATT).
En principio, este tipo de excepción puede ser más grave que lasdemás, por su carácter general frente a las excepciones específicas previstas en los Acuerdos de la OMC y, aunque se han avanzado varias razones para incluir una excepción general de esta naturaleza, ni los estudios teóricos ni el análisis de la evidencia empírica han llevado a unas conclusiones suficientemente claras en relación con sus ventajas e inconvenientes frente al sistema multilateral.
,entonces, minimizar la desviación del comercio (e inversiones) y favorecer la creación y expansión del mismo.
En consecuencia, se parte de la base de que los acuerdos regionales no necesariamente producen el efecto negativo de desviación del comercio, pero que efectivamente pueden causar dicho efecto y afectar el comercio respecto de terceros Estados. Las normas del GATT tienen que procurarLA EXCEPCIÓN REGIONAL EN LA REGULACIÓN DEL GATT Y LA OMC.
El regionalismo, como hemos explicado, no es sino una excepción al principio de no discriminación que trae su causa de un acuerdo de reducción de obstáculos al comercio entre un grupo de Estados, con exclusión de otros Estados miembros de la OMC.
En concreto, el Artículo I del GATT prescribe que los miembros de la OMC deben concederinmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de todos los demás miembros de la OMC o a ellos destinado cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedidos a un producto originario de otro país o a él destinado.
El principio de no discriminación siempre ha admitido excepciones, que pueden ser generales o específicas. En realidad, desde un punto devista lógico, el sistema mundial de comercio no debería permitir excepciones generales, sin embargo el sistema del GATT/OMC sí permite estas excepciones en el caso de los acuerdos regionales.
Las causas que justifican dicha permisión pueden ser de diverso tipo.
Desde un punto de vista económico, si bien ya se ha dicho que no existen modelos teóricos, ni pruebas empíricas que lleven a preferirdefinitivamente a un sistema regional frente a otro multilateral o viceversa, se pueden encontrar buenas razones para admitir la excepción regional.
Por ejemplo, algunos autores sostienen que la mayor ventaja de los acuerdos regionales frente a los acuerdos multilaterales consiste en que los primeros permiten una liberalización más profunda dentro del ámbito regional, ya que es más fácil...
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