Gaceta oficial
Decreto N° 2.823 03 de febrero de 2004
HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda ejusdem, lo establecido en elartículo 23 de la Ley de Extranjeros, los artículos 4°, 8° y 14 de la Ley de Naturalización y el único aparte del artículo 137 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros, DICTA
El siguiente,
Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros y las Extranjeras que se encuentran en el Territorio Nacional
Capítulo I - Disposiciones FundamentalesArtículo 1 (Objeto) El presente reglamento tiene por objeto proceder a la regularización de la admisión y permanencia de los extranjeros y extranjeras que se encuentran en condición irregular en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, así como, otorgar la posibilidad de optar a la nacionalidad venezolana para todos aquéllos extranjeros y extranjeras que cumplan con los requisitosexigidos para tales fines.
Artículo 2 (Principios Rectores) Son principios rectores del presente Reglamento la obligación del estado de defender y garantizar los derechos humanos, la dignidad, el trato justo y equitativo, la gratuidad, la respuesta oportuna y adecuada, la honestidad, transparencia, imparcialidad y buena fe, para implementar un procedimiento efectivo que atienda las solicitudesrealizadas por los extranjeros y extranjeras que se encuentran en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 3 (Órgano Rector) El Ministerio del Interior y Justicia a través de la Oficia Nacional de identificación y Extranjería, tendrá a su cargo la regularización de la admisión y permanencia de los extranjeros y las extranjeras en condición irregular y el proceso denaturalización de los extranjeros y las extranjeras que se encuentran en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo previsto en este Reglamento.
Los Ministerios con competencia en Educación, Cultura y Deporte, Trabajo, Defensa, Relaciones Exteriores, Comunicación e Información y el Instituto Nacional de Estadística coadyuvarán en la implementación del presente Reglamento.Artículo 4 (Órgano Ejecutor) La Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, será el órgano ejecutor de la regularización y naturalización de los extranjeros y las extranjeras, a través de sus oficinas desconcentradas y cualquier otra unidad administrativa, creada al efecto.
Artículo 5 (Simplificación de Trámites) El Ministerio del Interior y Justicia por órgano de la Oficina Nacional deIdentificación y Extranjería, tendrá la facultad de simplificar o suprimir los trámites administrativos en los procesos de regularización de la admisión y permanencia de los extranjeros y las extranjeras en condición irregular y en el proceso de naturalización, de conformidad con los principios y normas que establece la ley que regula la materia.
Artículo 6 (Deberes de los Funcionarios) Losfuncionarios y las funcionarias competentes en materia de identificación y extranjería deberán prestar atención a las solicitudes efectuadas por los extranjeros y las extranjeras, y brindarles una respuesta oportuna de conformidad con la ley y el presente Reglamento. Así como, deberán orientar a los solicitantes de los procedimientos, mecanismos y demás requisitos y trámites para su regularización y paraoptar a la nacionalidad venezolana.
El incumplimiento de las normas previstas en el presente Reglamento, acarreará las responsabilidades correspondientes, a los funcionarios o a las funcionarias, de conformidad con la ley.
Capítulo II - Regularización de los Extranjeros y las Extranjeras
Artículo 7 (Registro) Los extranjeros y las extranjeras en condición irregular que se encuentren en...
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