GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y
de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.
De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a
un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.Gestión del Ambiente
Artículo 2
A los efectos de la presente Ley, se entiende por gestión del ambiente el proceso constituido por un
conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar,
mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales yArtículo 3
A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
Ambiente: Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o socio cultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia
de los seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado.
Ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado: Cuando los elementos que lo integran se
encuentran en una relación de interdependencia armónica y dinámica que hace posible la
existencia, transformación y desarrollo de la especie humana y demás seres vivos.
Aprovechamiento sustentable: Proceso orientado a la utilización de los recursos naturales y demás
elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y socialmente útil, respetando la integridad ...
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