Formulario
La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (en adelante “la Secretaría”), es la unidad administrativa encargada de llevar a cabo el procedimiento de investigación contra prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o dumping. Dicho procedimiento se encuentra regulado por el Acuerdo General sobreAranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping o AAD), la Ley de Comercio Exterior (LCE) y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
De conformidad con el artículo 28 de la LCE, se considera una práctica desleal de comercio internacional: ala importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de la producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de la LCE.
Los artículos 2.1 del AAD y 30 de la LCE, consideran que una mercancía es objeto de discriminación de precios -es decir, que seintroduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal- cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro, sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de una mercancía similar destinada al consumo en el país exportador.
El pie de página 9 del artículo 3 del AAD indica que se entenderá por daño un daño importante causadoa una rama de producción nacional, una amenaza de daño importante a una rama de producción nacional o un retraso importante en la creación de esta rama de producción.
El artículo 29 de la LCE, establece que en la investigación administrativa se deberá comprobar que existe una relación causal entre las importaciones objeto de discriminación de precios y el daño a la rama de la producciónnacional. En caso de no ser así, se dará por concluida la investigación sin la imposición de cuotas compensatorias.
Los artículos 62 de la LCE, 90 del RLCE y 9.1 del AAD, señalan que corresponde a la Secretaría determinar la aplicación de cuotas compensatorias, las cuales podrán ser equivalentes o menores a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación.
Este formulario aplica parala investigación por discriminación de precios de mercancías originarias de países con economía de mercado, en los términos de los artículos 31 y 32 de la LCE y 49 del RLCE.
La respuesta al presente formulario debe incluir toda la información requerida, así como sus fuentes. El procedimiento de investigación está sujeto a los plazos que se determinan en el marco jurídico aplicable, por lo queel incumplimiento en la presentación de la información aquí requerida y, en su caso, en el requerimiento de información complementaria, podría concluir en el desechamiento de la solicitud de investigación o en que la Secretaría proceda con la mejor información disponible durante el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 y 64 de la LCE, y 6.8 del AAD.
Asimismo, deconformidad con el artículo 164 párrafo tercero del RLCE, durante el plazo de 30 días concedido después de la publicación de la resolución preliminar -es decir, el plazo del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas- no se aceptará la comparecencia de nuevas partes interesadas y las que hubiesen comparecido en el primer periodo sólo podrán presentar información y pruebas complementarias a las quepresentaron en tiempo y forma en el primer periodo.
Toda información que se proporcione a la Secretaría podrá ser objeto de verificación, de conformidad con los artículos 6.6 y 6.7 del AAD y 83 de la LCE.
Las partes interesadas podrán presentar dentro de los plazos de ofrecimiento de pruebas que fije la autoridad, toda la información complementaria que consideren pertinente y que no haya sido...
Regístrate para leer el documento completo.