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SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
RESOLUCIÓN No. 1972 DE
(02/10/2002 )
Por la cual se reglamenta el manejo de la Información Automatizada que deben presentar los entes vigilados ante la Superintendencia de Puertos Y Transporte
EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE
En uso de las facultades legales que confiere laLey 1ª del 10 de Enero de 1991, Articulo 25, por el cual se crea la Superintendencia General de Puertos; modificada a travès del Decreto 101 del 2 de Febrero de 2000, que en su Parágrafo del artículo 40, establece como nueva denominación la de Superintendencia de Puertos y Transportes y que en el Artículo 43 transforma su estructura; el Decreto 1016 del 6 de Junio de 2000, numeral 18 delArtículo 7º, que atribuye las funciones al Superintendente de Puertos y Transporte, el Decreto 2741 del 20 de Diciembre de 2001, el Fallo del Consejo de Estado No. C-746 del 25 de Septiembre de 2001, Decreto 1.002 del 31 de Mayo de 1993 y las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996.
CONSIDERANDO
1. Que el Artículo 25 de la Ley 1ra. del 10 de Enero de 1.991, crea la Superintendencia General de Puertos, elparágrafo del Articulo 40 del Decreto 101 de 2.000, cambia la denominación de la Superintendencia General de Puertos por la de Superintendencia de Puertos y Transporte y que el Artículo 43, trata de la estructura para el cumplimiento de las funciones delegadas.
2. Que el numeral 11 del Articulo 44, en concordancia con el numeral 16 del artículo 4º del Decreto 1016 de 2000, modificado por elnumeral 15 del artículo 6º del Decreto 2741 de 2001, establece como una de las funciones delegadas en la Supertransporte,“ Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas , inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones”.
3. Que es función del Superintendente de Puertos yTransporte, al tenor de lo dispuesto en el numeral 10 del Artículo 44 del Decreto 101 de 2000, concordante con los numerales 15 del Artículo 4º ,17 y 18 del Artículo 7º del Decreto 1016 de 2000, y numeral 14 del artículo 6º del Decreto 2741 de 2001, “ Solicitar a las Entidades que conforman el Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente elcumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura”.
4. Que las Leyes 105 de 1993 en su Capitulo IV, 336 de 1.996 en su Capitulo IX y el Decreto 1.002 de 1.993 contemplan lo referente a los sujetos de las sanciones, códigos y sus procedimientos administrativos.
5. Que el numeral 2.1 de la cláusula general de competencias y competencia residual del Fallo del Consejo de estado No.C-746 del 25 de Septiembre de 2001, reitera y aclara las funciones delegadas en la Superintendencia de Puertos y Transporte.
6. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte en desarrollo de las funciones delegadas por la Presidencia de la República, busca estandarizar el manejo de la información que los vigilados deben reportar periódicamente a la Supertransporte, para mantener unaintegridad en el sistema y garantizar el buen uso de la misma, tanto en el sector privado como en el público.
7. Que en razón a que se pretende unificar los criterios de recolección de información por parte de la Supertransporte para el cumplimiento de sus funciones.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: ENTES OBLIGADOS A PRESENTAR LA INFORMACIÓN: Estarán sometidas a Inspección, Vigilancia y Control dela Supertransporte, las siguientes personas naturales o jurídicas:
1. Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte.
2. Las Entidades del Sistema Nacional de Transporte, establecidas en la Ley 105 de 1993 excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones...
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