Fondos Concursables 2015
Presidente Constitucional de la
República del Ecuador
Guillaume Long
Ministro de Cultura y Patrimonio
Ana Rodríguez Ludeña
Viceministra de Cultura
Valentina Brevi Martínez
Subsecretaria de Artes y Creatividad
Ana Rosa Valdez Hermida
Directora de Artes Plásticas
Juan Carlos Gualle Herrera
Analista de Artes Plásticas
ACUERDO MINISTERIAL
Nro. DM-2015-060
EL MINISTRO DECULTURA
Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución de la
República, establece que “las personas tienen
derecho a desarrollar su capacidad creativa, al
ejercicio digno y sostenido de las actividades
culturales y artísticas, y a beneficiarse de
la protección de los derechos morales y
patrimoniales que les correspondan por las
producciones científicas, literarias o artísticas
de suautoría”.
Que el artículo 377 de la Constitución
de la República, dispone que “el sistema
nacional de cultura tiene como finalidad
fortalecer la identidad nacional; proteger y
promover la diversidad de las expresiones
culturales; incentivar la libre creación artística
y la producción, difusión, distribución y disfrute
de bienes y servicios culturales; y salvaguardar
la memoria social y elpatrimonio cultural. Se
garantiza el ejercicio pleno de los derechos
culturales”.
Que el artículo 380 de la
Constitución de la República, establece las
responsabilidades del Estado respecto a la
cultura, como parte del régimen del buen vivir.
Que el artículo 104 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone:
“Prohibición de donaciones.Prohíbase a las entidades y organismos
delsector público realizar donaciones o
asignaciones no reembolsables, por cualquier
concepto, a personas naturales, organismos
o personas jurídicas de derecho privado, con
excepción de aquellas que correspondan a
los casos regulados por el Presidente de la
República, establecidos en el Reglamento de
este Código, siempre que exista la partida
presupuestaria”;
Que, el artículo 89 del Reglamento Generaldel
Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, establece: “Donaciones o
asignaciones no reembolsables.-
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ACUERDO MINISTERIAL
Nro. DM-2015-060
EL MINISTRO DE CULTURA
Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución de la
República, establece que “las personas tienen
derecho a desarrollar su capacidad creativa, al
ejercicio digno y sostenido de las actividades
culturalesy artísticas, y a beneficiarse de
la protección de los derechos morales y
patrimoniales que les correspondan por las
producciones científicas, literarias o artísticas
de su autoría”.
Que el artículo 377 de la Constitución
de la República, dispone que “el sistema
nacional de cultura tiene como finalidad
fortalecer la identidad nacional; proteger y
promover la diversidad de las expresionesculturales; incentivar la libre creación artística
y la producción, difusión, distribución y disfrute
de bienes y servicios culturales; y salvaguardar
la memoria social y el patrimonio cultural. Se
garantiza el ejercicio pleno de los derechos
culturales”.
Que el artículo 380 de la
Constitución de la República, establece las
responsabilidades del Estado respecto a la
cultura, como parte del régimen delbuen vivir.
Que el artículo 104 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone:
“Prohibición de donaciones.Prohíbase a las entidades y organismos
del sector público realizar donaciones o
asignaciones no reembolsables, por cualquier
concepto, a personas naturales, organismos
o personas jurídicas de derecho privado, con
excepción de aquellas que correspondan a
los casosregulados por el Presidente de la
República, establecidos en el Reglamento de
este Código, siempre que exista la partida
presupuestaria”;
Que, el artículo 89 del Reglamento General
del
Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, establece: “Donaciones o
asignaciones no reembolsables.-
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Las entidades del sector público podrán
realizar donaciones o asignaciones no
reembolsables a favor de...
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