Fiscalias
Si al cierre del ejercicio del 2008, los contribuyentes tuvieron mayores deducciones que ingresos para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única, tendrán derecho a generar un Crédito Fiscal, mismo que se determinará aplicando a dicho diferencial la tasa del 16.5%, obteniendocomo resultado el citado Crédito Fiscal, mismo que se podrá acreditar en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo, conforme a lo establecido en el artículo 11 segundo párrafo de la LIETU, dicho acreditamiento lo podrán realizar contra:
a) IETU a cargo de los pagos provisionales del 2009.
b) IETU a cargo del ejercicio 2009.
c) Contra el ISR del ejercicio
Cabe señalar queel tratamiento de esté Crédito Fiscal, para efectos prácticos, podemos considerar que es similar al de las Pérdidas Fiscales para efectos del ISR, ya que también se tendrá el derecho a la actualización, sin embargo la mecánica de actualización establece periodos diferentes en comparación con el procedimiento establecidos en la LISR para las pérdidas fiscales, como podemos observar en el siguienteejemplo:
Como se puede observar en la primera actualización para efectos del Crédito Fiscal se debe de partir del último mes de la primera mitad del ejercicio, es decir el mes de Junio y no como en el Impuesto Sobre la Renta que se debe de partir del primer mes de la segunda mitad del ejercicio, es decir Julio.
Aunado a los acreditamientos contra el propio IETU, la LIETU nospermite acreditar dicho Crédito Fiscal contra el ISR causado del ejercicio, esto conforme a lo establecido en el artículo 11 tercer párrafo de la LIETU, alternativa muy interesante para todos aquellos contribuyentes que por su actividad sean generadores de ISR, por lo que les permitirá diferir el impuesto.
El acreditamiento mencionado en el párrafo anterior, se aplicará en la declaración anual comolo podemos observar en el nuevo programa emitido por el Servicio de Administración Tributaria, “DEM 09 V 1.4.0” en el cual existe un renglón especial dentro del apartado de “Determinación del Impuesto Sobre la Renta” en el cual se anotara el acreditamiento del IETU, denominado “CRÉDITO FISCAL IETU POR DEDUCCIONES MAYORES A LOS INGRESOS” lo cual facilita su aplicación.
Quedamos a sus órdenespara cualquier a
http://www.fgrevista.com.mx/revista-version-imprimible.asp?IDArticulo=511
El diagnóstico del IETU, según la SHCP
14 Julio, 2011 - 21:20
CREDITO:
Eduardo Revilla
El estudio que presentó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a la Cámara de Diputados con el diagnóstico del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) concluye que dicho tributo es una piezafundamental dentro del sistema tributario mexicano, que ha cumplido con sus objetivos y se han acreditado sus ventajas como impuesto mínimo de control integrado con el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
De igual forma, el diagnóstico indica que no resulta viable económica o jurídicamente la eliminación del ISR, enfatizando el hecho de que la mayoría de los países con los que tenemos tratados fiscales, enespecial Estados Unidos, han aceptado al IETU como un impuesto acreditable para evitar la doble tributación.
Las anteriores conclusiones son incorrectas, toda vez que parten de premisas falsas. En primer término, la oferta política de la introducción del IETU (flat tax durante la campaña presidencial) era la de sustituir al ISR y no la de ser un impuesto que se le adicionara. La idea era simplificarel sistema tributario, a grado tal, que cualquier contribuyente pudiera llenar, por sí solo, su declaración anual. Dado el imprevisible resultado que esto traería en la recaudación, cambiaron los planes y se propuso la subsistencia de ambos tributos bajo la mecánica de que el IETU sería un impuesto “complementario” del ISR (lo que ello signifique) y que se evaluaría en tres años si el IETU...
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