Explicacion Decreto 202 15
PEREZ ALATI, GRONDONA, BENITES
ARNTSEN & MARTINEZ DE HOZ (h)
ALERTA DE NOVEDADES LEGALES
19 de febrero de 2015
DERECHO TRIBUTARIO
Régimen tributario aplicable a obras de arte
El 23 de enero de 2015, la AFIP-DGI estableció, mediante las Resoluciones Generales N° 3724 y 3730 (B.O.
26.01.2015), diversas disposiciones que obligan a informar numerosas transacciones en el mercado de
obras dearte.
A través de la Resolución N° 3730/15 se creó el Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte, en el cual
deberán inscribirse las galerías de arte y quienes actúen como comercializadores (por su cuenta, a nombre
propio y por cuenta de terceros, o como intermediarios, comisionistas, agentes, etc.) en forma habitual. Se
consideran habitualistas quienes hubieran realizado en los últimos 12meses, dos o más transacciones por
un monto total igual o superior a $ 50.000. Se excluyen, sin embargo, a quienes adquieran obras de arte
para uso privado, como coleccionistas. Los obligados a inscribirse en el Registro Fiscal de Operadores de
Obras de Arte también quedan sujetos al Régimen Informativo de Transferencias Onerosas de Obras de
Arte, por el cual deben informar mensualmente lastransferencias a título oneroso cuyo precio total sea
igual o mayor a $ 10.000 (incluyendo comisiones y otros gastos y los impuestos que incidan en ella).
Señalamos que, de acuerdo con la normativa comentada, el obligado a informar es el vendedor de la obra
de arte. No se encuentran incluidas en este régimen las compraventas que se realicen en remates y
subastas, las que se encuentran sujetas a un régimendiferente explicado a continuación.
En este sentido, mediante la Resolución General N° 3724/15, la AFIP también creó un régimen de
información para los remates y subastas de, entre otros bienes, obras de arte. Los responsables del
cumplimiento de este régimen informativos son los martilleros públicos intervinientes. A diferencia del
Régimen Informativo del cual son responsables los operadores deobras de arte, en este caso todas las
obras de arte vendidas deben ser informadas, sin importar su precio de venta. Finalmente, de acuerdo con
la Resolución N° 3730/15 todas las personas físicas o jurídicas (excepto organismos públicos y entidades
exentas de impuesto a las ganancias, como fundaciones o asociaciones civiles) deben presentar una
declaración jurada anual informando las obras de artede su propiedad cuando su valor individual sea igual
o superior a $ 10.000. El valor que se debe tomar a este fin es el valor computable a los fines del impuesto
sobre los bienes personales (en general, el valor de costo).
MERCADO DE CAPITALES
Indemnidad de los directores y síndicos designados por el Estado Nacional en entidades
donde tenga participación societaria
A través del Decreto N° 196/2015(B.O. 12.02.2015), el Estado Nacional garantizó la indemnidad de
Directores, Síndicos, Consejeros y funcionarios designados por, o a propuesta del, Estado Nacional o de sus
entidades, en los órganos sociales de las empresas y sociedades donde tenga participación en el capital
social, por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones. Esta inmunidad alcanza a dichos individuos
cuandodurante el ejercicio de esas funciones o habiendo cesado en ellas, fueren demandados, intimados,
requeridos, denunciados, querellados o imputados por el ejercicio de sus responsabilidades. Asimismo, se
establece que el Estado Nacional, a través de la Procuración del Tesoro de la Nación, brindará asistencia
especializada necesaria para asegurar su representación y defensa, salvo en los casos en que sedetermine
la existencia de dolo o culpa grave en el ejercicio de las funciones de los sujetos, o cuando estos no
hubieran actuado conforme las instrucciones u órdenes impartidas por el Estado. A esos fines, las
jurisdicciones y entidades estatales deberán reglamentar los procedimientos destinados a establecer
mecanismos de control relacionados con la actividad desarrollada por los sujetos...
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