ensayo 1
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 3 de Abril de 1997
(Nº 35.731; Página 5 a 16)
Núm. 30.- Santiago, 27 de Marzo de 1997-
VISTO: Las facultades que me confiere el Nº 8 del Artículo 32 de la Constitución Política de la República, y teniendo presente lo dispuesto en laLey Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
D E C R E T O:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad, de conformidad con los preceptos de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Ley: Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
b) Órgano de la administración del Estado con competencia ambiental: Ministerio, servicio público, órgano o institución creado para el cumplimiento de una función pública, que otorgue algún permiso ambiental sectorial de los señalados en este Reglamento, o que poseaatribuciones legales asociadas directamente con la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, el uso y manejo de algún recurso natural y/o la fiscalización del cumplimiento de las normas y condiciones en base a las cuales se dicta la resolución calificatoria de un proyecto o actividad.
c) Zona con valor paisajístico: porción de territorio, perceptible visualmente, que poseesingular belleza escénica derivada de la interacción de los elementos naturales que la componen.
Artículo 3.- Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:
a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecidaen el artículo 294 del Código de Aguas.
Presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son significativos cuando se trate de:
a.1. Presas cuyo muro tenga una altura igual o superior a cinco metros (5 m) o una longitud de coronamiento igual o superior a quince metros (15 m).a.2. Drenaje o desecación de vegas y bofedales ubicados en las Regiones I y II, cualquiera sea su superficie.
Drenaje o desecación de cuerpos naturales de aguas tales como lagos, lagunas, pantanos, marismas, turberas, vegas, humedales o bofedales, exceptuándose los identificados en el inciso anterior, cuya superficie afectada sea igual o superior a diez hectáreas (10 há), tratándose de lasRegiones I a IV, o a veinte hectáreas (20 há), tratándose de las Regiones V a VII y Metropolitana, o a treinta hectáreas (30 há), tratándose de las Regiones VIII a XII.
Se exceptuarán de lo dispuesto en este literal, la desecación de suelos con problemas de drenaje y cuya principal fuente de abastecimiento de agua provenga de aguas lluvias, tales como los suelos "ñadis".
a.3. Dragado de fango,piedras, arenas u otros materiales de cursos o cuerpos de aguas terrestres, en una cantidad igual o superior a veinte mil metros cúbicos (20.000 m3) de material a extraer y/o a remover, tratándose de las Regiones I a III, o a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m3) de material a extraer y/o a remover, tratándose de las regiones IV a XII.
Dragado de fango, piedras, arenas u otros materiales de cursoso cuerpos de aguas marítimas, en una cantidad igual o superior a cien mil metros cúbicos (100.000 m3) de material a extraer y/o a remover.
a.4. Defensa o alteración de un cuerpo, cauce o curso natural de agua terrestre, tal que para su modificación se movilice una cantidad igual o superior a veinte mil metros cúbicos de material (20.000 m3), tratándose de las regiones I a V y Metropolitana,...
Regístrate para leer el documento completo.