Enfermedades Cronicas
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS
Ref: vigencia del acuerdo sobre enfermedades crónicas y su
implementación
Con motivo del acuerdo paritario celebrado con fecha 28 defebrero de
2008, se incorporan Licencias por enfermedad al Artículo 114 del Estatuto
del
Docente,
(Decreto
Reglamentario
Nº
688/93)
que
no
estaban
enumeradasexplícitamente. Por dicho acuerdo, el derecho a su goce se
hace extensivo al personal provisional y suplente.
Por expediente
Nº 5826-3216213/08, se está tramitando el dictado del
decreto que incorpora altexto del Reglamento, dichas licencias.
La tipificación de las licencias que por el mencionado acuerdo se crean,
deberán ser informadas por los contralores en oportunidad de presentar el
docente anteel establecimiento en el que presta servicios, certificado
médico expedido por;
a) En aquellos distritos que se cuenta con Servicio de Control de
Ausentismo y Prevención para la Salud (DGCyE), porla Junta Médica del
Prestador Médico distrital, en el que se dejará constancia del encuadre de la
Licencia Médica cuya causal se corresponda con la/s patologías identificadas
en el texto aprobadodel acuerdo que se transcribe a continuación.
b) En aquellos distritos que actualmente no se cuenta con Servicio de
Control de Ausentismo y Prevención para la Salud, el docente presentará
ante elestablecimiento, Resumen de Historia Clínica actualizada (en
original) y todo otro elemento de diagnóstico que se relacione con la
patología causal de la solicitud de Licencia por enfermedad (Copiasde
informes de estudios complementarios certificados por su médico particular,
etc), que deberá presentar en el Consejo Escolar, para ser remitido a la
Dirección Provincial de RRHH. para sutramitación y encuadre, que será adreferéndum de una Junta Médica.
CAPITULO XX
De las Licencias
ARTICULO 114
Incorpórense los siguientes incisos:
a.2.1.1.1.) Cuando la incapacidad laborativa fuere...
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