EMPRESARIAL
Sustitución de la Decisión 547, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el
Trabajo
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: Los artículos 1, 3, 16, 30 y 51 del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la
Decisión 406; el Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; la Decisión 503 del Consejo
Andino de Ministros deRelaciones Exteriores; las Decisiones 439, 441 y 510 de la Comisión; el
Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobado mediante Decisión 407; y
el Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina aprobado mediante Decisiones 471 y 508;
CONSIDERANDO: Que el artículo 1º del Acuerdo de Cartagena establece como uno de sus objetivos
fundamentales procurar el mejoramiento en elnivel de vida de los habitantes de la Subregión;
Que para el logro de los objetivos de los artículos 3º y 51 del Acuerdo de Cartagena se han previsto, entre
otras medidas, la armonización gradual de las políticas económicas y sociales y la aproximación de las
legislaciones nacionales de los Países Miembros en las materias pertinentes;
Que el mejoramiento de la calidad de vida de loshabitantes de la Subregión está íntimamente relacionado
con la obtención de un trabajo decente;
Que uno de los elementos esenciales para alcanzar el objetivo de un trabajo decente es garantizar la
protección de la seguridad y la salud en el trabajo;
Que, en tal sentido, corresponde a los Países Miembros adoptar medidas necesarias para mejorar las
condiciones de seguridad y salud en cada centro detrabajo de la Subregión y así elevar el nivel de
protección de la integridad física y mental de los trabajadores;
Que el Convenio Simón Rodríguez de integración sociolaboral, donde se establece la participación
tripartita y paritaria del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y de los Consejos Consultivos Empresarial
y Laboral Andinos, contempla como uno de sus ejes temáticos principales laSeguridad y Salud en el
Trabajo;
Que el Consejo Consultivo Laboral Andino, a través de la Opinión 007 de junio de 2000, emitida ante el
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Secretaría General de la Comunidad Andina,
ha manifestado su pleno respaldo al tratamiento de esta temática de manera tripartita, con el propósito de
establecer criterios generales para orientar una adecuadapolítica preventiva, además de adoptar medidas
concretas para establecer procedimientos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Subregión;
Que es conveniente aprobar un instrumento en el que se establezcan las normas fundamentales en
materia de seguridad y salud en el trabajo que sirva de base para la gradual y progresiva armonización de
las leyes y los reglamentos que regulen lassituaciones particulares de las actividades laborales que se
desarrollan en cada uno de los Países Miembros. Este Instrumento deberá servir al mismo tiempo para
impulsar en los Países Miembros la adopción de Directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y la
salud en el trabajo así como el establecimiento de un Sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo;
Que la SecretaríaGeneral ha presentado la Propuesta 118/Rev. 1 sobre la Composición del Comité
Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo;
DECIDE:
Adoptar el siguiente “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- A los fines de esta Decisión, las expresiones que se indican a continuación tendrán los
significados que para cada una de ellasse señalan:
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a) País Miembro: Cada uno de los países que integran la Comunidad Andina.
b) Trabajador: Toda persona que desempeña una actividad laboral por cuenta ajena remunerada,
incluidos los trabajadores independientes o por cuenta propia y los trabajadores de las
instituciones públicas.
c) Salud: Es un derecho fundamental que...
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