Efectos jurídicos de la sentencia de concurso mercantil
Separación Se pueden separar de sus legítimos titulares, el juez es competente para conocer de la acción separatista. La separación está subordinada a que el separatista cumpla con las obligaciones que sean a su cargo. El vendedor y los demás separatistas están obligados a reintegrar lo que se hubiera pagado.
En la empresa El comerciante retienela administración de la empresa durante la conciliación, pero si el conciliador estima que para proteger la masa, debe solicitar su remoción, procede a ello tramitando por vía incidental, entonces el conciliador asume las facultades y obligaciones de la administración. Si el comerciante continúa administrando, el conciliador vigilará la contabilidad y operaciones que realice. La intervenciónrecibe pleno reconocimiento.
En otros juicios Contra y por el comerciante, se busca celeridad y transparencia. Relativo a bienes o derechos inalienables, inembargables o imprescriptibles la administración la conserva el comerciante. Los de carácter patrimonial seguidos por él o contra él y en trámite de dictar sentencia, no se acumulan, se siguen bajo vigilancia del conciliador. No se acumulan 2 o másconcursos, ni procedimiento de concurso de 2 o más comerciantes.
En el crédito A toda obligación y contrato en curso, se siguen aplicando las disposiciones legales respectivas y estipulaciones contractuales. Se tiene por no puesta toda estipulación contractual que, sea por la presentación de una demanda de concurso o su declaración, prevenga el agravamiento de la posición del comerciante encualquier sentido. Para determinar la participación de los acreedores con garantía real, el monto de sus créditos se convierte a UDIs, participan con independencia del valor de sus garantías. Este puede solicitar al juez que lo considere como acreedor con garantía real por el valor que él le atribuya a su garantía y como acreedor común por el remanente.
En los contratos El concurso no afecta lavalidez de los contratos celebrados sobre bienes personales, no patrimoniales o relativos a derechos de propiedad que son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Contratos pendientes de ejecución, deben cumplirse por el comerciante, salvo oposición del conciliador por convenir así a los intereses de la masa.
No se puede exigir al vendedor la entrega de muebles o inmuebles que el comerciantehaya adquirido si no se paga el precio o garantiza su pago.
Los contratos de apertura de crédito, de depósito, de comisión y de mandato no se rescinden por el concurso de una de las partes, salvo que el conciliador lo considere así.
1.- SEPARACIÓN
Los bienes identificables en posesión del comerciante, cuya propiedad no haya recibido definitiva e irrevocablemente, se pueden separar desus legítimos titulares, el juez es competente para conocer de la acción separatista. Promovida demanda de separación, si no se opone el comerciante, conciliador o interventores, el juez ordena la separación de plano a favor del separatista. Pueden separarse: (art. 70)
1-Los que pueden ser reivindicados con arreglo a las leyes
2-Los inmuebles vendidos al Comerciante, no pagados por éste,cuando la compraventa no hubiere sido debidamente inscrita en el registro público correspondiente.
3-Los muebles adquiridos al contado, si el Comerciante no hubiere pagado la totalidad del precio al tiempo de la declaración de concurso mercantil.
4-Los muebles o inmuebles adquiridos a crédito, si la cláusula de resolución por incumplimiento en el pago se hubiere inscrito en el registro públicocorrespondiente.
5-Los títulos valor de cualquier clase emitidos a favor del Comerciante o que se hayan endosado a favor de éste, como pago de ventas hechas por cuenta ajena, siempre que se pruebe que las obligaciones así cumplidas proceden de ellas y que la partida no se asentó en cuenta corriente entre el Comerciante y su comitente.
6-Las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas por el...
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