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Artículo 9º.- Las disposiciones contenidas en este reglamento no obstan a las demás medidas que corresponde tomar a los propietarios u operadores deinstalaciones de CL, para garantizar tanto su integridad como otras características técnicas relativas a la seguridad de las mismas.
Artículo 18º.- Los operadores de las instalaciones dealmacenamiento y distribución de CL, de instalaciones de transporte vial, ferroviario y por oleoducto, de producción y refinación, y de trasegamiento desde nave, deberán contar con un Programa de Seguridad. Los operadores de las instalaciones de CL de almacenamiento para consumo y abastecimiento a vehículos, naves y envases deberán contar con un Manual de Seguridad de Combustibles Líquidos, enadelante e indistintamente MSCL. Se excluyen de esta obligación las instalaciones domiciliarias del Título VIII del presente reglamento.
( consultar a la empresa si cuenta con el manual de seguridad de CL,de lo contrario comenzar con la realización de este)
Artículo 23º.- El operador de las instalaciones de CL deberá disponer de manuales que contengan procedimientos para efectuar la operación,mantenimiento e inspección de dichas instalaciones, los que deberán ser revisados anualmente y actualizados, si corresponde.
El personal encargado de dichas actividades deberá conocer y estarcapacitado en la ejecución de tales procedimientos.
(Estos manuales de procedimientos de operación mantención e inspección deberán ser suministrados por el fabricante)
Artículo 38º.- El EPPR oETPR, según corresponda, deberá dejar constancia en un Libro de Inspección foliado de la instalación de CL acerca de:
• Deficiencias observadas en la instalación y en la operación.
• Vigencia dela inspección periódica correspondiente.
• Capacitaciones recibidas por el personal.
LO CONT
Deberá registrar la fecha de cada inspección y su resultado, el seguimiento a las medidas de...
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