Documentos Habilitantes Del Veh Culo
LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
CAPÍTULO II
DE LOS VEHÍCULOS
SECCIÓN 1
DE LOS DOCUMENTOSHABILITANTES DEL VEHÍCULO
Art 91.-Las casas de venta de vehículos motorizados o los propietarios de los vehículos deberán coordinar con la autoridad para que se matriculen losvehículos vendidos, previamente a que entren en circulación dentro del territorio nacional.
Art 92.-A cada vehículo se le otorgará una sola matrícula, que será el documentohabilitante para su circulación por las vías del país, y en ella constará el nombre del propietario, las características y especificaciones del mismo y el servicio para el cual estáautorizado. La matrícula del vehículo no constituye el título de propiedad. La Agencia Nacional conferirá un registro de propiedad del vehículo.
Art 93.-La matrícula seráemitida por las Comisiones Provinciales de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial respectivas, previo el pago de las tasas e impuestos correspondientes y elcumplimiento de los requisitos previstos en el reglamento.
Art 94.-Ningún vehículo podrá circular por las calles y carreteras del país sin su respectiva matrícula y placas deidentificación. La matrícula y placa serán tramitadas por las empresas comerciales o importadores.
Art 95.-La matrícula tendrá una duración de cuatro años, debiéndose cada añocancelar los derechos y valores de tránsito asociados a cada vehículo.
Art 96.-Para el transporte internacional por carretera los vehículos autorizados para prestar esteservicio deberán contar con el Certificado de Habilitación del Vehículo, conforme los requisitos y procedimientos previstos en las normas de la Comunidad Andina de Naciones.
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