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Artículo 153.- No podrán inscribirse en el Registro Público de Comercio los nombramientos de los administradores y gerentes sin que se compruebe quehan prestado la garantía a que se refiere el artículo anterior, en caso de que los estatutos o la asamblea establezcan dicha obligación.
Artículo 154.- Los Administradores continuarán en el desempeñode sus funciones aun cuando hubiere concluido el plazo para el que hayan sido designados, mientras no se hagan nuevos nombramientos y los nombrados no tomen posesión de sus cargos.
Artículo 155.-En los casos de revocación del nombramiento de los Administradores, se observarán las siguientes reglas:
I.- Si fueren varios los Administradores y sólo se revocaren los nombramientos de algunos deellos, los restantes desempeñaran la administración, si reúnen el quórum estatutario, y
II.- Cuando se revoque el nombramiento del Administrador único, o cuando habiendo varios Administradores serevoque el nombramiento de todos o de un número tal que los restantes no reúnan el quórum estatutario, los Comisarios designarán con carácter provisional a los Administradores faltantes.
Iguales reglasse observarán en los casos de que la falta de los Administradores sea ocasionada por muerte, impedimento u otra causa.
Artículo 156.- El Administrador que en cualquiera operación tenga un interésopuesto al de la sociedad, deberá manifestarlo a los demás Administradores y abstenerse de toda deliberación y resolución. El Administrador que contravenga esta disposición, será responsable de losdaños y perjuicios que se causen a la sociedad.
Artículo 157.- Los Administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos les...
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