Disolución Extinción Sociedades Mercantiles
Se puede producir la exlucisón de un socio cuando incumpla en forma culposa determinadas obligaciones que derivan del contrato de sociedad.
En las sociedades colectivas y comanditarias el artículo 218. En las de resposnabilidad limitada, la sociedad podrá excluir al socio que incumpla la obligación de realizar prestaciones accesorias,así como al socio administrador que inflinka la obligaci´n de competencia o hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar los daños y perjuicios cuausados a la sociedad o incurra en otra causa de exclusión prevista expresamente por los estatutos sociales.
El procedimiento de exclusión varía,
En la colectiva y comanditaria simple será preciso el acuerdo del resto de los socios,salvo si hay resolución judicial firme
En el caso de la de responsabilidad limitada, la exclusión del socio requerirá el acuerdo de la junta general, pero si el socio posee más del 25% del capital social requerirá también resolución judicial firme.
En la sociedad anónima, en el caso de mora del accionista en el pago de los dividendos pasivos los adminsitradores podrán decidir la venta delas acciones por cuenta del socio moroso.
En cuanto a los efectos que produce la exclusión del socio, podemos distinguir,
En el caso del socio de la sociedad colectiva o en comandita simple se exigirá al socio la parte de la pérdida del patrimonio social que pueda corresponderle si la hubiere, quedando la sociedad facultada para reternerle los fondos que tuviere en la masa social, hastaque estén terminadas y quididadas todas las operacione pendientes al tiempo de la exclusión del socio, manteniéndose la responsabildiad de éste frente a terceros mientras no se inscriba en el Reg Mercantil tal exclusión.
En la sociedad de responssabilidad limitada el socio excluido tiene derecho al valor de sus participaciones.
En el caso de la sociedad anónima si las acciones del sociomoroso se amortizan, se producirá la consiguietne reducción del capital social, quedando a beneficio de la sociedad las cantidades ya percibidas por ella a cuenta de la acción.
El socio iene derecho a la separación de la sociedad en determinados supuestos.
En las colectivas y comanditarias simples los socios tienen derecho a separarse de la sociedad por tiempo indefinido.
en lasanónimas se concede el derecho cuando la modificación de los estatutos sociales consista en la sustitución del objeto.
En las cooperativas la variabilidad del capital y del número de socios permite la separación del socio en cualquier momento, si bien serán los estatutos los que habrán de matizar el régimen de este derecho.
Con relación al ejercicio del derecho de separación ha de tenerse encuenta
En las sociedades colectivas y comanditarias simples, para qu epueda efectuarse la inscripción de la separación en el Registro Mercantil, es preciso la existencia de resolución judicial firme o el consentimiento de todos los socios colectivos; para los comanditarios se estará a lo dispuesto en la escritura social.
En la sociedad limitada el derecho de separación del socio podráejercitarse a partir del acuerdo que dé lugar a ese derecho y en tanto no transcurra un mes contado desde la publicación del acuerdo en el BORME o desde la recepción de la comunicación escrita de los adminsitradores de la existencia del mismo.
En la sociedad anónima para el ejercicio del derecho de separación ha de tenerse en cuenta la causa del mismo
En la sociedad cooperativa ha deestarse a lo establecido en el artículo 32 de la Ley general de cooperativas.
A los casos de separación previsto en la L.M.E.
Los efectos de la separación son similares, con algunas diferencias de detalle, a los que se producen en el caso de la exclusión del socio.
Disolución de las sociedades
Puede disolverse por la vountad de los socios y por las causas previstas por la ley...
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