Devolucion De Iva
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De conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades fiscales están obligadas a devolver alos contribuyentes, tanto las cantidades pagadas indebidamente, como las que procedan conforme con las leyes fiscales.En esta ocasión, trataremos lo relativo a la devolución de saldos a favor porconcepto de impuesto al valor agregado, mismos que de conformidad con el artículo sexto de la ley de la materia, serán susceptibles de acreditarse contra el IVA a cargo correspondiente a los siguientesmeses hasta agotarlo, solicitar su devolución, o compensarlo contra otros impuestos (compensación universal).La ley establece expresamente que la devolución deberá solicitarse sobre el total del saldoa favor, y en caso de que se opte por compensar, y resulte un remanente del saldo a favor, por éste procederá la devolución, siempre que se solicite por el total pendiente de compensar.Aun y cuando ladeterminación mensual del saldo a favor o a cargo de este impuesto no es objeto de este análisis, grosso modo debemos mencionar que, el saldo a favor es el resultado de acreditar, contra el IVA acargo cuando éste es menor, el impuesto que le hubieren trasladado por la adquisición, así como el que haya pagado en la importación, de bienes o servicios, en el mes de que se trate, considerando que laacusación de este impuesto es mensual.Aunado a lo anterior, es de suma importancia verificar el cumplimiento de los requisitos específicos que establece la propia ley para que el IVA sea acreditable,considerando si se realizan actividades exentas, tasa cero, en región fronteriza, si el IVA trasladado corresponde a la adquisición de bienes de activo fijo, gastos o cargos diferidos.Asimismo, quese utilicen en operaciones gravadas y exentas, si está efectivamente pagado, si corresponde a gastos deducibles para efectos de ISR, entre muchos otras situaciones que deben considerarse para el...
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