Derechos Sgae
A.- CLÁUSULAS COMUNES A TODOS LOS CONTRATOS Hay una serie de cláusulas que deben aparecer en todo contrato de producción audiovisual, sea cual sea la clase de obra, la profesión o categoría del autor y la clase de producción. Entre esas cláusulas indispensables, comunes a todos los contratos de producción, merecen especial atención las siguientes: 1ª.- Objeto del contrato. El objeto deestos contratos suele ser la prestación de un servicio profesional consistente en la dirección-realización, la creación del guión, argumento o diálogos, o en la creación de la banda sonora. También se incluye dentro del objeto del contrato la cesión de derechos de autor, lo que tiene importantes consecuencias, entre otros aspectos, en la remuneración, ya que si el productor está interesado tanto en laprestación de un servicio profesional a cargo del autor, como de la adquisición de sus derechos, la remuneración también habrá de ser doble para diferenciar el pago por la prestación de servicios (que puede ser un tanto alzado), y la cesión de los derechos (que, por mandato legal y salvo raras excepciones, debe ser un porcentaje de los ingresos obtenidos por el productor). 2ª.- Remuneración.Forma de Pago. El contrato debe contemplar el pago tanto de la prestación de servicios como de la cesión de derechos de autor. Todos los productores coinciden en la necesidad ineludible de que el autor les transmita los derechos de autor, pero sólo unos pocos valoran, en el sentido de “poner precio”, esa transmisión, cuya contraprestación económica tienden a mezclar y/o confundir con la cantidad que,a tanto alzado, se pacta por la prestación de servicios.
Básica
Frente a esta tendencia, los autores deben exigir que se diferencie claramente el precio por el trabajo profesional y el precio por la transmisión de derechos, teniendo en cuenta, respecto de este último, las siguientes observaciones: Primera.- La remuneración debe consistir en una participación proporcional en los ingresos dela explotación, según dispone el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). Este beneficio es declarado irrenunciable por el artículo 55 del TRLPI. Segunda.- “Ingresos de la explotación” son los ingresos brutos obtenidos por el productor, sin más deducción que los impuestos. Tercera.- Es de dudosa legalidad la práctica seguida en muchos casos de fijar un tantoalzado y después reconvertirlo en porcentajes con el único propósito de guardar –aparentemente- las formas. La Ley, por encima de las formas, establece un mecanismo de tutela del autor para que, real y efectivamente, participe de forma proporcional en los ingresos de la explotación. Eludir ese mandato mediante tantos alzados englobados en la remuneración total o mediante la fijación de porcentajestestimoniales o simbólicos, está al borde del fraude de ley. Cuarta.- La remuneración por la cesión de los derechos debe determinarse para cada una de las modalidades concedidas, según dispone el artículo 90.1 del TRLPI. Es decir, no es suficiente con pactar que el autor recibirá el 8% o el 10% de los ingresos totales brutos, excluidos los impuestos, sino que, además, deberán fijarse con claridad losporcentajes correspondientes, por ejemplo, a los ingresos procedentes de las salas de cine, los organismos de televisión, los productores-distribuidores de videogramas, etc. Quinta.- Cuando la obra sea objeto de exportación y en el país de destino no exista un derecho equivalente al de remuneración que regula el artículo 90.3 del TRLPI., o el ejercicio efectivo de ese derecho sea imposible ogravemente dificultoso, ese
derecho se puede ceder por una cantidad alzada (artículo 90.3, párrafo segundo). Esta posibilidad que ofrece la ley es muy recomendable para muchos Estados como, por ejemplo, los europeos y latinoamericanos. 3ª.- Entrega de documentación del productor al autor. El productor está obligado a facilitar al autor, al menos una vez al año, la documentación necesaria para que...
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