Derechos Reales - FARINA MYRIAM
1)
Principios rectores de los derechos reales:
a) Derecho absoluto: Pueden hacerse valer erga omnes, es decir, son oponibles contra todos los integrantes de la comunidad
b) De contenidopatrimonial: los derechos reales son susceptibles de valor, por este motivo integran el patrimonio. Ya que sólo las cosas (ciertas, individualmente determinadas, en el comercio y actualmenteexistentes) son objetos. Pueden valuarse pecuniariamente y son susceptibles de tener un valor.
c) De orden público: los derechos reales son sustancialmente de orden público, con el fin de conservar laorganización social, respondiendo al bien común y a un orden superior (ya sea moral, religioso, político o económico). Las leyes de orden público no pueden ser dejadas de lado por la voluntad de losparticulares sin alterar el orden preestablecido.
d) Numerus clausus: en relación con el orden público, la ley crea, regula y enumera los derechos reales. Las partes no pueden crear ni modificarlos, yaque responden al bien social, no de la voluntad de los particulares. Los derechos reales están enumerados en el Art 2502 (dominio, condominio, usufructo, uso y habitación, servidumbres activas,hipoteca, prenda, anticresis, superficie forestal) y también extra código como en la ley 13.512 de hipoteca. La modificación o creación de derechos reales fuera del numerus clausus tendrá el efecto denulidad o subsistirán como derechos personales si eso fuere posible.
e) Sujeto activo: personas físicas o de existencia ideal.
f) Objeto: cosas en el sentido del art 2311. No puede haber derechosin objeto.
Comparación entre los derechos reales y personales:
El objeto del derecho personal es la persona del deudor, o más precisamente la conducta que este debe tener (dar, hacer, no hacer).En cambio el objeto de los derechos reales son las cosas.
En relación a los elementos de los derechos personales que son: sujeto activo, sujeto pasivo y objeto (prestación), se puede notar la...
Regístrate para leer el documento completo.