DERECHOS NO FUNDAMENTALES QUE PUEDEN SER PROTEGIDOS MEDIANTE ACCIÓN DE TUTELA.docx
El Decreto 2591 de 1991 en su Artículo segundo nos dice al tenor:
Artículo 2o. Derechos protegidos por la tutela.La acción de tutela garantiza los derechos constitucionales fundamentales. Cuando una decisión de tutela se refiere a un derecho no señalado expresamente por la Constitución como fundamental, perocuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la Corte Constitucional le dará prelación en la revisión a esta decisión.
En Sentencia C-018 de 1993, donde se demanda, entre otras, esta últimaexpresión subrayada:
“…Para la Corte Constitucional este precepto no viola la Constitución sino que incluso se inscribe perfectamente en su sistema axiológico que pretende por un Estado social dederecho flexible y dinámico, abierto a proteger cada vez más las diferentes aristas de la dignidad humana. De hecho el tema de la definición de los derechos constitucionales fundamentales ya ha sidoabordado por esta Corporación en diferentes sentencias de las Salas de Revisión de los fallos de tutela. Allí se han establecido criterios para la definición de los derechos constitucionalesfundamentales, entre los que se destaca el que el derecho sea esencial para la persona, todo ello partiendo del supuesto según el cual la división en títulos y capítulos de la Constitución y el orden delarticulado no es una norma constitucional vinculante sino indicativa para el intérprete, pues ello no fué aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente conforme al procedimiento establecido en suReglamento”
En el mismo sentido podemos afirmar que la Acción de Tutela, consiste por lo general en proteger Derechos de carácter Fundamental, aunque se ha sostenido que no existe una Carta de Derechosúnica que sea guía para los Jueces a la hora de pronunciase respecto a esta acción judicial, se ha dicho que los únicos Derechos de carácter fundamental consagrados en la Carta Política de 1991 son...
Regístrate para leer el documento completo.