Derecho
DEFINICIÓN
Contrato consensual por el cual una persona denominada venditor, se obliga a trasmitir la libre y pacífica posesión y disfrute útil que tienesobre una cosa, a otra persona denominada emptor, a cambio de una cantidad cierta de dinero.
SU FORMA
Las partes pueden manifestar su voluntad de manera oral, escrita o por un nuncio. Si las partesotorgan por escrito , éste no tiene efectos constitutivos, sino probatorios, en tanto que, como contrato consensual, la compraventa es perfecta por el simple acuerdo del vendedor y del compradorsobre la cosa que se vende y el precio.
OBJETO INDIRECTO
Materia del contrato es la merx, que puede ser cualquier bien susceptible de estar en el patrimonio de los particulares. Se pueden venderbienes presentes o futuros, corporales o incorporales, una cosa propia o ajena.
LAS OBLIGACIONES
Es un contrato sinalagmático perfecto que genera desde el principio obligaciones recíprocas para laspartes que lo otorgan.
GARANTÍA CONTRA LA EVICCIÓN
Entregada la cosa el vendedor debe responder de la privación de la posesión y del disfrute que sufra el comprador, no sólo porque el verdadero dueñohaya vindicado la cosa judicialmente, sino también cuando, sin que se objete la propiedad, un tercero demuestra procesalmente la existencia a su favor de un derecho real sobre la cosa comprada que nohabía sido declarado por el vendedor.
RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS EN LA COSA VENDIDA
El vendedor debe responder de los defectos no visibles de la cosa vendida conocidos por él y no declarados.EL RIESGO EN LA EMPTIO –VENDITIO
La regla periculum est emporis.- La compra venta romana era un negocio consensual que se perfeccionaba por el simple acuerdo de voluntades de los celebrantes sobrela cosa que se venía y su precio, sin necesidad de que se verificara la entrega real de la merx y el pretium. Por ello, si convenida la venta de cosa cierta, éstas se perdía o se deterioraba por...
Regístrate para leer el documento completo.