derecho
Bien es sabido, cuanto más por los abogados, que la imputación delos tipos penales debe estar regida por la seriedad de su encausamiento, que la esfera del ámbito penal no debe utilizarse como mecanismos alternativos de orientación impulsora resolutiva de otrascausas o cuanto menos de mero instrumento de presión. En todo caso, el derecho penal objetivo como es, se circunscribe solo a la sanción del hecho punible, de manera los diversos entes que coexisten enuna sociedad puedan hacerlo libres y sin temor de la ocurrencia de los hechos que les causan espantos y aprehensión.
Es consabido que la tipología de lo penal está sujeta al cumplimiento de unaserie de atributos que se subsumen de uno en otro, y que ante la ausencia de uno solo de los elementos formales que la constituyen, impiden nacer la existencia del presuntivo penal, haciendo desaparecer,sin retención de causales ulteriores, su tipificación.
Para la tipicidad de un determinado tipo penal es necesario que estén reunidos o que concurran los elementos constitutivos generales deldelito, así como sus elementos constitutivos específicos. Todo hecho punible está sujeto a esta serie de características, mediante las cuales se pretende impedir la aplicación de la ley por analogía.Nos explicamos: Toda infracción penal debe estar prevista por un texto legal previo, tipicidad del delito- a esto se le denomina principio de legalidad punitiva; pero este delito está a su vez, imbuidode una serie de características que lo hacen propio, lo separa e individualiza de su vecino ilícito más cercano.
Asumamos como ejemplo y simple muestra el delito de asociación de malhechores, quetan mala connotación revela tener, en mayor grado inclusive que a toda otra imputación de carácter penal, su simple incriminación supone degradación al ambiente en que se desenvuelve el imputable,...
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