Derecho
Art. VIII.- Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el dere¬cho peruano.
Walter Gutiérrez Camacho
1. Es innegable que la ley tiene vacíos, deficiencias. Sucede que la ley no puede comprenderen su formulación todos los innumerables casos posibles que la realidad presenta; y sin embargo, como lo expresa el texto del artículo VIII del Título Prelimi¬nar, no le está permitido al juez dejar de administrar justicia. Por más esfuerzos que haga el legislador a fin de contener en el supuesto de hecho general y abstracto que constituye la ley las más variadas e imprevisibles circunstancias,inevitablemente su creación será superada por la realidad.
El paso del tiempo, el cambio de las circunstancias, el avance de la tecnología, hacen que la ley revele tarde o temprano sus imperfecciones. En otras ocasiones los vacíos son debidos a la incompetencia del legislador, tal es el caso cuando la leyes elaborada de manera incompleta o deficiente, es decir, que la norma dada no respon¬de a larealidad que pretende regular, y por tanto no cumple su objetivo. Desde luego, no nos referimos a la ley que se elabora desatendiendo la regla que establece que la norma ha de responder a la naturaleza de las cosas y no al interés de los particula¬res. Tal norma sería inconstitucional para nuestro ordenamiento, pues colisiona con el artículo 103 de la Constitución.
Pero el problema de los vacíosde la ley no es el reconocer que existen -pues la imperfección del ordenamiento legal es más o menos obvia, y además admitida por la propia ley-, sino cuándo estamos frente a un verdadero vacío legal. Para intentar solucionar este problema la doctrina ha señalado que existen lagunas de la ley por lo menos en tres casos:
a) Cuando la ley solo da al juez una orientación general, señalándole expresao tácitamente hechos, conceptos o criterios no determinados en sus notas particu¬lares (entonces la ley remite al juez de buena fe o a los usos del tráfico o deja a su apreciación si existe un mal uso). Este caso es el que la doctrina llama un vacío intralegen, que consiste en la falta de regulación querida por la misma ley. Se presenta cuando la ley se limita a dar directivas de caráctergeneral y deja al juez la tarea de completarlas al aplicar la norma al caso específico (808810, p. 230).
b) Cuando la ley calla en absoluto (ya intencionalmente, ya porque no se previó el caso, ya porque de ningún modo podía resolverse en virtud de haberse alterado las circunstancias de hecho).
c) Cuando la leyes incompleta. Se refiere al caso en que la ley regula una materia pero sin tener en cuentaalguna de sus posibilidades.
Sin embargo, pese a los esfuerzos de la doctrina por identificar la diversa tipología de lagunas que existen en los ordenamientos, no siempre es fácil identificar un vacío legal, pues hay casos en los que simplemente no es posible hablar de ellos.
En efecto, si bien el Derecho tiene una enorme vocación normativa, existen as¬pectos de la vida que no necesariamentetienen que ser regulados por él, es decir, actividades que no siendo ilegales se encuentran al margen del Derecho, y que son normadas por otro tipo de reglas (sociales, éticas, religiosas, etc.). Tal ausencia de normatividad legal no autoriza a hablar de lagunas legales. Se trata del llamado "es¬pacio jurídico vacío", aquella zona donde la libre actividad humana no es alcanzada por el Derecho.
Deigual modo, no puede afirmarse que estamos frente a una laguna cuando, existiendo norma, su aplicación produciría un resultado arbitrario o no deseable ("la¬guna ideológica") (808810, p. 226 Y ss.), asumiendo que el legislador no hubiera legislado en dicho sentido de haber conocido tales resultados. Como se advierte, en este caso no se trata de la ausencia de una solución cualquiera, sino de una...
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