Derecho a recurrir
Básicamente se trata sobre los recursos del procedimiento civil.
Recursos ordinarios (apelación, contredit…) y recursos extraordinarios.
El derecho a recurrir es una categoría con rango constitucional. En condiciones normales todas sentencias puede ser atacada ante un tribunal de rango superior. La constitución consagra este derecho y remite a las leyes ordinariastodos los tramites del procedimiento, etc.
Es un derecho de carácter constitucional que no es fundamental.
(no todos los derechos constitucionales son fundamentales, eg. El de recurrir, el de propiedad)
Los legisladores pueden limitar los derechos de recurrir, porque el recurso esta regido por leyes ordinarias.
Desfase entre convención interamericana y la constitución….--preguntar?
Conrelación a que todo se puede recurrir--penal o no.
La convención dice que siempre debe haber un derecho a recurrir.
EL profe dice que el derecho a apelar no es de rango constitucional, pero si el derecho a recurrir, que son cosas diferentes.
El recurso de apelación va en contra de la celeridad, dinamismo de algunos procedimientos que son especialmente para esto.
Cuando el legisladorquiere que el proceso sea rápido y económico se puede limitar el recurso de apelación (del segundo grado).
Ahora bien, si te cierran el segundo grado, por lo menos deben dejar abierto el recurso de casación, o viceversa, no cerrar los dos. (dice el profe) La sentencia debe poder ser revisada aunque sea una vez.
El profe entiende que se puede limitar a interponer un recurso enespecifico, específicamente el de apelar el de segundo grado, pero no se puede limitar el derecho a recurrir en general, siempre debe existir un recurso. La constitución nuestra parece que lo limita el derecho a recurrir en general.
Según nuestra constitución el derecho a recurrir tiene rango constitucional, pero no es un derecho fundamental el cual sea imprescindible.
Algunos dicen que cuando selimita el derecho a recurrir se afecta la tutela judicial efectiva (la cual tiene rango constitucional también), el profe dice que no se deben mezclar ambas, porque los jueces del tribunal constitucional dicen que la tutela se refiere al inicio del proceso, demanda inicial, acceso a justicia, por lo que limitar el recurso no afecta la tutela judicial.
El recurso es una palanca, una herramienta,que permite atacar, impugnar una decisión judicial en el CONTEXTO DEL PROCESO que no favorezca los intereses de una parte.
Para que haya recurso debe haber una continuación de un proceso. Se interpone el recurso en el curso de un proceso.
Los laudos arbitrales no son recursos porque se abre un proceso nuevo. Es una acción impugnatoria principal, la cual se puede realizar por causaslimitativas. Se conoce ante la corte, pero no revisa el fondo, es una revisión externa del fondo del laudo.
Los vicios que pueden dar nulidad a una sentencias son vicios de fondo o vicios de forma. Dependiendo del tipo de vicio se impone la sanción pertinente.
Si el vicio es de fondo la sanción es la revocación.
Si el vicio es de forma la sanción es la anulación.
No es lo mismorevocar y anular una sentencia.
Cuando la corte anula una sentencia, debe hacer que las partes concluyan nuevamente al fondo. La corte no puede solo limitarse a anular la sentencia, debe dar contestación al fondo, por el efecto devolutivo.
El simple hecho de la anulación de la sentencia no quiere decir que se gano la causa.
La revocación se da cuando se dio mal uso del derecho, de losmotivos, etc.
Para ambas: revocación y anulación, hay que recurrir.
En DR por mas mal que este la sentencia solo se puede recurrir. En otros lugares existen vías directas para impugnar sentencias.
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