Derecho De Familia
PLANTEO: El doctor P adeuda alquileres por la oficina donde instaló su estudio profesional. El locador ejecuta su crédito y pretendeembargar un departamento adquirido por la sra. P estando ya casada.
Referencia CNCiv, Sala F, 24/5/90, JA, 1990.IV-60.
TAREA A: Analizar la posibilidad de trabar embargo en bienes gananciales,adquiridos por el cónyuge del deudor.
1) ¿Puede el acreedor hacer efectivo su crédito ejecutando el departamento adquirido por la Sra. P?
2) ¿Tiene incidencia en la respuesta anterior el hecho de que enla escritura de compra del inmueble, la sra. P no hubiera aclarado el origen de los fondos con que lo adquiría?
3) ¿Podría el acreedor embargar honorarios pertenecientes a la sra. P, originados en laactividad profesional de la nombrada?
TAREA B. Resarcimiento del pago efectuado por el otro cónyuge.
1) Si la Sra. De P paga con los recursos de sus ingresos profesionales la deuda de su marido,¿tendría derecho a alguna recompensa al momento de liquidarse la sociedad conyugal?
2) Si el doctor P paga su deuda con el dinero proveniente de la venta de un bien que le pertenecía desde soltero,¿tendría derecho a alguna recompensa en el momento de liquidarse la sociedad conyugal?
TAREA A:
1) No, no puede. Según surge del análisis de los artículos 5 y 6 de la ley 11.357 el acreedor de uno delos cónyuges no puede ejecutar los bienes del otro, sino solamente los frutos de sus bienes propios y gananciales de su administración (siempre en los casos que enumera el citado articulo 6, es decircuando las obligaciones fueron contraídas “para atender las necesidades del hogar, para la educación de los hijos, o para la conservación de los bienes comunes”
2) No, no tiene incidencia, ya quelos bienes que administra en virtud de su titularidad la señora P, tanto propios como ganaciales, son siempre inejecutables por deudas contraídas por su esposo.
3) Si, podría, ya que los...
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