derecho civil
ASTRID DEL ROSARIO
Evicción: Quien transmite una cosa por título oneroso (vendedor, cedente, etc.), está obligado a garantizar la legitimidad del derecho que transmite;debe asegurar al adquirente que su título es bueno y que nadie podrá perturbarlo alegando un mejor derecho. Esta es la llamada garantía de evicción, que nuestro Código define así: Habrá evicción, envirtud de una sentencia y por causa anterior o contemporánea a la adquisición, si el adquirente por título oneroso fue privado en todo, o en parte del derecho que adquirió, o sufriese una turbación dederecho en la propiedad, goce, o posesión de la cosa
Rescindir: es un concepto estrictamente jurídico y como consecuencia de amplia aplicación y uso en este tipo de contexto y que se refiere alacto o decisión por el cual una persona particular, empresa, organización, corporación, entre otros, mediante una declaración judicial previa dejaran sin efecto un contrato, acto u obligación jurídicaque se haya tomado previamente con otro particular, empresa u organización
Rescisión .Anulación. Invalidación. Privar de su eficacia ulterior o con efectos retroactivos a una obligación o contratoAcción Paulina: o revocatoria, es un organismo de defensa de los acreedores dentro del derecho de las obligaciones, mediante el cual estos pueden solicitar la revocación de actos realizados porel deudor en su perjuicio. Para poder ejercer la acción pauliana el deudor tiene que estar en estado de insolvencia, pues de lo contrario, este puede disponer de sus bienes a su antojo, siempre queconserve la capacidad de honrar las obligaciones ue ha contraído
Impugnar: permite dar cuenta aquella acción en la cual un individuo combate, contradice o refuta con algún argumento o cualquierotro recurso valido, algo que considera que es equivocado, o en su defecto ilegal
Artículo 996: un acreedor después de haber correteado a su deudor por un bien que le debe tiene todos los...
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